JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

CARMEN MIRELLA ULLOA LEAL OTRA CON JOSE URBANO AGUILERA GONZALEZ (O)

Rol

36968-2019

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento sumario sobre indemnización de perjuicios Rol C-77-2017 del Juzgado de Letras de Yumbel, caratulado “Ulloa con Aguilera”, mediante sentencia de veintiséis de enero de dos mil diecinueve se desestimó la demanda, sin costas. Impugnado el pronunciamiento por la actora mediante recursos de casación en la forma y apelación, en su sentencia de once de noviembre de dos mil diecinueve la Corte de Apelaciones de Concepción desestimó el libelo de nulidad formal y confirmó lo resuelto. En contra esta última decisión, la misma parte interpone recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al estudio del recurso interpuesto y conforme a lo que previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que dan lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales, al conocer, entre otros, el recurso de casación, para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, sólo se han advertido los defectos formales invalidantes con posterioridad al trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluarse la concurrencia de tales vicios con prescindencia de los alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad para justificar la anulación del

Fallo

fallo en que inciden, presupuesto cuya configuración quedará en evidencia tras el examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. SEGUNDO: Que, es del caso considerar, para los efectos recién enunciados, que por intermedio de la acción indemnizatoria de autos las demandantes reclaman la responsabilidad civil extracontractual de José Urbano Aguilera González, quien fuera condenado como autor del cuasidelito de homicidio, en accidente del tránsito, de Bernardo Antonio Ulloa Maldonado, cónyuge y padre de las demandantes, exigiendo el pago de $50.000.000, por el daño emergente, lucro cesante y daño moral que aducen haber padecido. El demandado enfrentó el libelo oponiendo una excepción de prescripción de la acción e instando por su rechazo por la falta de fundamentación de los hechos y el derecho y cuestionando la existencia de los perjuicios y su cuantía. TERCERO: Que luego de enunciar las probanzas producidas en el proceso, la sentencia reprocha que las actoras no comprobaron la muerte de Bernardo Ulloa Maldonado, “pues no acompañaron certificado de defunción de éste, como tampoco copia de la sentencia que dicen se dictó en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de esta comuna, para efectos de poder conocer la fecha del accidente y demás antecedentes en que se sustenta la responsabilidad que se atribuye a la parte demandada. Si bien se solicitó tener a la vista la respectiva causa criminal, lo que en la especie no se cumplió, y, asimismo, solicita

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En este procedimiento sumario sobre indemnización de perjuicios Rol C-77-2017 del Juzgado de Letras de Yumbel, caratulado “Ulloa con Aguilera”, mediante sentencia de veintiséis de enero de dos mil diecinueve se desestimó la demanda, sin costas. Impugnado el pronunciamiento por la actora mediante recursos de casación en la forma y apelac

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