LLANOS/CONTRERAS
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Cada parte tendrá derecho a dirigir, por conducto del juez, las interrogaciones que estime conducentes a fin de establecer las causales de inhabilidad legal que puedan oponerse a los testigos, y a fin de que estos rectifiquen, esclarezcan o precisen los hechos sobre los cuales se invoca su testimonio. En caso de desacuerdo entre las partes sobre la conducencia de las preguntas, resolverá el tribunal, y su fallo será apelable en el solo efecto devolutivo”. 2.- Que, en estos autos tramitados conforme al procedimiento ordinario de mayor cuantía, se ha apelado verbalmente de la resolución que no hace lugar a una objeción a una pregunta formulada en el contrainterrogatorio, dictada en audiencia de declaración de testigos, y que si bien, el artículo precedentemente citado autoriza la apelación a dicha resolución, esta no es de aquellas actuaciones que el legislador estime como verbales, atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no resulta aplicable la situación de excepción del artículo 189 inciso tercero del mismo cuerpo legal, debiendo ser declarada inadmisible en la forma planteada. Por esta consideración y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada verbalmente en audiencia de veinte de enero de dos mil veintitrés, y concedido con la misma fecha, contra de la resolución de veinte de enero de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-399-2023.
Fallo
fallo será apelable en el solo efecto devolutivo”. 2.- Que, en estos autos tramitados conforme al procedimiento ordinario de mayor cuantía, se ha apelado verbalmente de la resolución que no hace lugar a una objeción a una pregunta formulada en el contrainterrogatorio, dictada en audiencia de declaración de testigos, y que si bien, el artículo precedentemente citado autoriza la apelación a dicha resolución, esta no es de aquellas actuaciones que el legislador estime como verbales, atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no resulta aplicable la situación de excepción del artículo 189 inciso tercero del mismo cuerpo legal, debiendo ser declarada inadmisible en la forma planteada. Por esta consideración y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada verbalmente en audiencia de veinte de enero de dos mil veintitrés, y concedido con la misma fecha, contra de la resolución de veinte de enero de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-399-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Cada parte tendrá derecho a dirigir, por conducto del juez, las interrogaciones que estime conducentes a fin de establecer las causales de inhabilidad legal que puedan oponerse a los testigos, y a fin de que estos rectifiquen, esclarezcan
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