SIN INFORMACION

LARRONDO/SUBSECRETARIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Rodrigo Fernando Flores Osorio y don Emanuel Isaías Cuadra Suárez, abogados, en representación de don Abraham Gonzalo Larrondo Vega, e interponen recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Educación, por el actuar ilegal y arbitrario, consistente en la resolución exenta RA N° 292/1268/2022, de 2022, de esa Cartera de Estado, que decide no prorrogar su contrata para el año 2023 y que a su juicio vulnera las garantías consagradas en los N°s. 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indican que mediante decreto exento RA N° 292/198/2019, de 2019, se aprobó el contrato a honorarios del recurrente, entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de 2019. En este periodo prestó servicios para la División de Educación Superior Técnica Profesional, en calidad de Profesional de Apoyo a suma alzada. Allí estuvo a cargo de fiscalizar los fondos de Mineduc a las universidades, como también de apoyar la gestión, diseño y construcción de nuevos centros técnicos profesionales del Estado de Chile. Agregan que, mediante decreto exento RA N° 292/299/2020, de 2020, se aprobó su segunda contratación a honorarios, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, con el fin de prestar servicios como personal de apoyo para coordinar los programas y proyectos de la educación adultos de la Dirección de Educación General de ese Ministerio. Señalan que, mediante decreto exento RA N° 292/144/2021, de 2021, se dispuso su tercera contratación a honorarios, entre el 1° de enero y el 30 de noviembre de 2021, para la prestación de servicios como coordinador del Programa de Retención Escolar. Precisan que, en todos los casos, tuvo la obligación de cumplir múltiples otras tareas administrativas, de asesorías y trabajo en equipo, para la diversidad de programas especiales que administra esta repartición de la DEG, en la educación de adultos y programas especiales. Indican que el 1° de diciembre 2021 pasó a desempeñar sus funciones en calidad de funcionario a contrata, asimilada al grado 13 de la E.U.S., producto de su gran desempeño profesional y probidad, teniendo además presente su condición de discapacitado, mediante la cual el Servicio cumplió con la cuota o porcentaje de discapacitados que deben ser contratados por el Ministerio de Educación según la ley N° 21.015, nombramiento que fue prorrogada mediante resolución exenta RA N° 292/911/2021, de 2021, para toda la anualidad de 2022. Señalan que, no obstante lo anterior, el día 25 de noviembre de 2022 se la notifica la resolución exenta RA N° 292/1268/2022, de 2022, que dispone la no renovación de su contrata para el año 2023. Alegan que dicho acto cita argumentos genéricos y confusos, sin justificar una situación particular acerca de las labores que desempeña el recurrente, infringiendo el principio de legalidad y resultando arbitraria, al respetar la contrata de otros funcionarios que se encontraban en idéntica condición. Sostienen que atendid

Fallo

se decide no renovar su contratación. Noveno: Que de lo expuesto, puede observarse que el acto administrativo cuestionado en autos cumple con la exigencia de motivación que le exige la Ley N° 19.880 en su artículo 11 y la Ley N° 18.575 en su artículo 11 bis. En efecto, se ha explicado al actor, las razones que motivan no continuar con sus servicios, circunstancias que permiten descartar los reproches de arbitrariedad o ilegalidad que se le atribuyen, pues incluso se acompañó a estos autos la documentación que demuestra el término de la participación del Ministerio en el mencionado Sistema Integrado. Décimo: Que en cuanto al principio de confianza legítima se encuentra asentado que la decisión de no renovar una contrata violenta este principio en virtud del cual el funcionario alberga la justa expectativa de ser recontratado para el año siguiente, cuando concurre un elemento temporal estabilizador, esto es, que se hubieran producido renovaciones sucesivas mayores a dos años de dichas contratas o cinco años –según reciente jurisprudencia-, cuestión que se discute en autos, pues según el recurrente le asiste la aplicación de este principio contabilizando el tiempo que sirvió a honorarios más el de contrata; en cambio para la recurrida no es así, pues el primer tiempo a honorarios no puede computarse por haberse desempeñado en diversas funciones dentro de la Subsecretaría y en un cargo de exclusiva confianza. Con todo, aun de considerar que procedía la aplicación del principio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 22 y 23: A todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que comparece don Rodrigo Fernando Flores Osorio y don Emanuel Isaías Cuadra Suárez, abogados, en representación de don Abraham Gonzalo Larrondo Vega, e interponen recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Educación, por el actuar ilega

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