CAÑETE CAÑETE JORGE CON CAÑETE BRAVO EDITH (O)
Rol
5256-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-200-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de Licantén, sobre juicio ordinario de reivindicación, caratulados “Cañete Cañete Jorge con Cañete Bravo Edith”, por sentencia de once de abril de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda. En contra de dicho fallo se alzó la parte demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de veintidós de diciembre de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última decisión dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente alega que se ha infringido, en primer lugar, el artículo 1698 del Código Civil, pues refiere que, si en el
Fallo
fallo se alzó la parte demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de veintidós de diciembre de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última decisión dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente alega que se ha infringido, en primer lugar, el artículo 1698 del Código Civil, pues refiere que, si en el fallo cuestionado se hubiese realizado un adecuado análisis de los antecedentes probatorios que obran en el proceso se habría llegado a la conclusión que su parte es dueño del derecho real de servidumbre cuya reivindicación se demanda. En segundo lugar, aduce vulnerados los artículos 883 y 850 del mencionado cuerpo legal, pues dice que consta que la demandada ha reconocido expresamente la existencia de la servidumbre al rendir la prueba confesional llevada a cabo con fecha 8 de noviembre de 2018. A lo que añade que, ésta reconoció la existencia de la servidumbre al contestar la demanda de constitución de servidumbre, en comparendo de estilo de fecha 18 de mayo de 2015, en causa Rol C-55-2015, del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén. Por último, sostiene que, se conculcó el artículo 889 del código sustantivo, por cuanto en autos estaría acreditada su titularidad respecto de la servidumbre materia de la causa, cumpliéndose de este modo, con los requisitos indicados en la norma en comento. Refiere que, la procedencia de la acción de dominio requiere que
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Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-200-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de Licantén, sobre juicio ordinario de reivindicación, caratulados “Cañete Cañete Jorge con Cañete Bravo Edith”, por sentencia de once de abril de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda. En contra de dicho fallo se alzó la parte demandante y una Sala de la Corte de Apel
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