20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUÑOZ/CALQUÍN

Rol

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de fecha veinticuatro de abril del presente año, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del tribunal a quo, ni la indicación en su parte petitoria de “acogerlo a tramitación, a fin de que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago lo acoja y dicte la correspondiente interlocutoria a de remplazo”, sin precisar de forma específica lo que se pide con ocasión de acogerse su arbitrio, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha veinticuatro de abril del presente año (folio N° 50), en contra de la resolución de diecinueve del mismo mes y año (folio N° 49-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-7727-2023.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha veinticuatro de abril del presente año (folio N° 50), en contra de la resolución de diecinueve del mismo mes y año (folio N° 49-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-7727-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica