HEREDIA/MERINO
Rol
24812-2022
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se recurre en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago quienes rechazaron el recurso de reposición deducido por la parte recurrente de protección en contra de la resolución que tuvo por cumplida la sentencia dictada en autos. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación deducida por la abogada Romina Onetto Bertin. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 24.812-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación deducida por la abogada Romina Onetto Bertin. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 24.812-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean suscepti
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