1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

REINUABA/TERRA SERVICE S.A.

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en este proceso por despido injustificado y cobro de prestaciones sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general, la parte demandada ha recurrido de nulidad en contra la sentencia definitiva de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, recaída en la causa R.I.T. N° O-20-2022, R.U.C. N° 22-4-0417724-2, caratulada “Reinuaba con Terra Service S.A.”, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, la cual, en lo resolutivo, dispuso lo siguiente: “I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Gustavo Reinuaba Rodríguez en contra de Terraservice S.A., declarando que el despido de que fue objeto el actor es indebido. En consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.222.971 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.222.971 por concepto de indemnización por un año de servicio, suma de dinero que deberá ser aumentada en un 80% conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del código del trabajo. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $300.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del Tribunal.” En contra del referido fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad e invocó las siguientes causales: En primer lugar, en forma principal, se invoca la casual del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según correspond

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente ha deducido recurso de nulidad sustentado, en forma principal, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda”, en relación con las exigencias del numeral 4 del artículo 459 de esta Código, esto es, por no contener la sentencia el análisis de toda la prueba rendida. Al efecto, los fundamentos en los cuales se sostiene el recurso dicen relación con que la sentencia definitiva no cumple adecuadamente los requisitos de motivaciones fácticas necesarias que toda sentencia dictada en el proceso laboral debe contener, requisito que debe necesariamente entenderse vinculado a lo que dispone el artículo 456 del Código del Trabajo en el sentido debe efectuar un análisis de la prueba expresando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud el juez asigna valor o desestima el valor probatorio de la prueba rendida en juicio. Asevera, quien recurre, que el análisis de la prueba ofrecida e incorporada por las partes supone un examen completo de ella y no parcial y como se anticipó, la necesidad imperiosa de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que llevan al juez a asignar o restar valor probatorio a un determinado medio de prueba y el razonamiento que condujo a estimar los hechos probados. En concreto, el impugnante postula y denuncia que la sentencia definitiva contiene un análisis parcial respecto del material probatorio disponible, especialmente aquellos medios de prueba incorporados por esta parte, pues no se les analiza íntegramente y además sin explicitar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que sirvieron para el análisis. Expone, quien pide la invalidación, que es del caso señalar que el considerando cuarto de la sentencia comienza con el análisis de la declaración testimonial de don Nelson Oyanadel al siguiente tenor: “CUARTO: Que, y si bien es cierto el testigo don Nelson Oyanadel alude en su declaración a la realización de un investigación interna por parte de la empresa, (documento cuya existencia y contenido no se pude dar por establecida dado que no fue ofrecido ni incorporado en la presente causa), investigación en la cual se habría podido establecer la existencia de viajes adicionales de agua, pérdidas de materiales de propiedad de la empresa que habrían estado bajo la custodia del actor, la existencia de guías de despachos llenadas en forma manual por éste último sin ingresarlas al respectivo registro digital de la empresa y él envió de 51 vales de devolución de neumáticos, regresando sólo 12 cambios de neumáticos, lo cierto es que la sola declaración del testigo, resulta insuficiente por sí sola para dar por establecida la efect

Fallo

fallo que han tenido las infracciones antes denunciadas pues, de haberse analizado en forma íntegra la prueba rendida y no de manera parcial como se hizo, lo cierto es que la conclusión del tribunal debió ser evidentemente la de haber tenido por acreditados los hechos contenidos en la carta de despido, sin que sea necesario la existencia de un documento de investigación como el que pretende o exige el tribunal, propio de investigaciones ajenas a las materias laborales como las aquí discutidas. Añade, quien impugna, que tampoco resulta plausible la exigencia de la comparecencia de las personas que suscribieron las declaraciones de puño y letra a las que el tribunal no asigna ningún valor probatorio. Insiste en que nos encontramos en un proceso judicial donde las reglas de producción y apreciación de la prueba son completamente diversas a las de la prueba legal tasada aplicable al proceso civil y por lo tanto, el tribunal debió al menos haber analizado dichos documentos y no desestimarlos de plano por una cuestión vinculada a la manera en que fueron incorporados, sobre todo cuando esos documentos dan cuenta de la contradicción evidenciada en la investigación y que son concordante con el correo electrónico elaborador por el señor Oyanadel y su declaración en juicio. En virtud de lo anterior, solicita el recurrente tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en autos, por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cu

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C.A. de Copiapó. Copiapó, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en este proceso por despido injustificado y cobro de prestaciones sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general, la parte demandada ha recurrido de nulidad en contra la sentencia definitiva de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, recaída en la causa R.I.T. N° O-20-2022,

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