SIN INFORMACION

TZICHINOVSKY / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Ariel Eduardo Schapiro Bortnik, abogado, por RICARDO TZICHINOVSKY DAVIDOVICH, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en Avenida Borgoño Nº 17310, departamento A 104, comuna de Viña del Mar, quien recurre de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por don Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado Nº 5240, Torre Del Parque II, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario de otorgarme cobertura y acceso limitada y discriminatoria para las atenciones de salud mental en su plan de Salud. Señala que el actor esta contractualmente vinculado con la Isapre recurrida a través del plan de salud. Indica que contrató sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Expresa que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones –sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. Señala que las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del le

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, la acción no resulta extemporánea, toda vez la omisión que se denuncia produce efectos permanentes hasta la fecha, de manera que al haber sido interpuesta el día 23 de marzo del presente año, lo fue dentro del plazo de 30 días establecido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Expresa que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones –sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. Señala que las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Con fecha 8 de Noviembre de 2021, La Superintendencia de Salud dicto la Circular 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de sal

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Ariel Eduardo Schapiro Bortnik, abogado, por RICARDO TZICHINOVSKY DAVIDOVICH, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en Avenida Borgoño Nº 17310, departamento A 104, comuna de Viña del Mar, quien recurre de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica