3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

DONOSO/SAAVEDRA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En la sentencia en alzada se introduce la siguiente modificación: Se elimina su motivo décimo quinto. Y se tiene además, presente: Primero: Que el daño consiste en el menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado sufre una persona, ya en sus bienes vitales o naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio. En otros términos, consiste en todo detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufre un individuo en su persona, bienes, libertad, honor, crédito, afectos, carencias etc. Segundo: Que del mérito de los autos, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, resulta incuestionable que los hechos que dieron origen a esta causa, le han ocasionado una aflicción que debe ser reparada atento lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 19.496, entendida como la afectación sicológica que le generó los daños ocasionados en su departamento producto de las filtraciones de agua desde el departamento superior, conforme consta de los certificados médicos, cuyo monto será regulado prudencialmente. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral a $500.000.- (quinientos mil pesos) Regístrese y devuélvase. N° 2081-2021 Policía Local.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral a $500.000.- (quinientos mil pesos) Regístrese y devuélvase. N° 2081-2021 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Francisca Carrasco por el recurso. Santiago, 25 de mayo de 2023. Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 9: Téngase presente. Vistos: En la sentencia en alzada se introduce la siguiente modificación: Se elimina su motivo décimo quinto. Y se tiene además, presente: Primero: Que el daño consiste en el menos

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