SIN INFORMACION

SARA MARLENE ALVIAL NEIRA CONTRA RESOLUCION TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que ha recurrido de hecho la parte demandante en causa rol C-3460-2021 del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en contra de la resolución que concedió recurso de apelación deducido por la demandada en contra del fallo de primera instancia, argumentando la extemporaneidad del recurso de apelación, razón por la cual éste no debió haber sido concedido. 2°.- Que consta de autos los siguientes hechos: a) Con fecha 30 de junio de 2022 se dictó la sentencia definitiva, dando lugar a lo demandado en la forma que allí se indica. b) Que durante la tramitación de la causa el demandado no se apersonó al procedimiento. c) Que con fecha 12 de julio de 2022 el demandado presenta escrito en que lo principal plantea incidencia de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y en otrosí, solicita que mientras se tramita la incidencia se suspenda el procedimiento. d) Consta asimismo que con fecha 18 de julio de 2022, se confiere traslado de la incidencia planteada y en lo que respecta al otrosí en que se pidió la suspensión del procedimiento, no se da lugar a ella. e) Con fecha 21 de marzo de 2023 la parte demandada presenta escrito en que se contiene el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva, recayendo providencia sobre dicho recurso, concediendo la apelación, con fecha 14 de abril de 2023, resolución ésta que es la que motiva el recurso de hecho que ahora se revisa. f) El 23 de enero de 2023, en tanto, se resuelve rechazar la incidencia de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, resolución que es recurrida de apelación con fecha 27 de enero de 2023. 3°.- Que como se puede apreciar de lo que se viene diciendo, el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia definitiva, lo ha sido excediendo con creces el plazo para interponer recurso de apelación, puesto que la incidencia de nulidad de todo lo obrado planteada por la demandada, si bien fue a

Fallo

fallo de primera instancia, argumentando la extemporaneidad del recurso de apelación, razón por la cual éste no debió haber sido concedido. 2°.- Que consta de autos los siguientes hechos: a) Con fecha 30 de junio de 2022 se dictó la sentencia definitiva, dando lugar a lo demandado en la forma que allí se indica. b) Que durante la tramitación de la causa el demandado no se apersonó al procedimiento. c) Que con fecha 12 de julio de 2022 el demandado presenta escrito en que lo principal plantea incidencia de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y en otrosí, solicita que mientras se tramita la incidencia se suspenda el procedimiento. d) Consta asimismo que con fecha 18 de julio de 2022, se confiere traslado de la incidencia planteada y en lo que respecta al otrosí en que se pidió la suspensión del procedimiento, no se da lugar a ella. e) Con fecha 21 de marzo de 2023 la parte demandada presenta escrito en que se contiene el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva, recayendo providencia sobre dicho recurso, concediendo la apelación, con fecha 14 de abril de 2023, resolución ésta que es la que motiva el recurso de hecho que ahora se revisa. f) El 23 de enero de 2023, en tanto, se resuelve rechazar la incidencia de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, resolución que es recurrida de apelación con fecha 27 de enero de 2023. 3°.- Que como se puede apreciar de lo que se viene diciendo, el recurso de apelación deducido po

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C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que ha recurrido de hecho la parte demandante en causa rol C-3460-2021 del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en contra de la resolución que concedió recurso de apelación deducido por la demandada en contra del fallo de primera instancia, argumentando la e

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