TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ PABLO ANDRES MATURANA BAEZA Y OTROS

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

DAÑOS CALIFICADOS. ART. 485

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos R.I.T. 099-2022, con fecha tres de enero de dos mil veintitrés se dictó sentencia por el Tribunal del Juicio Oral de Quillota en contra de la cual los Defensores Penales, señores: 1. Oscar Mella Mejías por el condenado Ramón Pizarro Tapia. 1.1. En representación del condenado, Ramón Pizarro Tapia, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho tribunal con fecha tres de enero de dos mil veintitrés, por la que se condenó a su representado a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a una multa de 5 UTM, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº20.000, descubierto en la comuna de La Ligua los días 21 y 22 de abril de 2021. 1.2. Fundó el recurso en las siguientes causales: 1.2.1. Interpuso, de manera principal, la causal de nulidad contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la sentencia recurrida ha vulnerado un derecho fundamental garantizado en el artículo 19 número 3 inciso 7° de la Constitución Política de la República y por el artículo 8 número dos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En relación a la presente causal, con fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, conociendo la Excelentísima Corte Suprema, resolvió que “…lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado”, procediendo a remitir los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso p

Fundamentos

Considerando 1°) Que, para un adecuado entendimiento de lo que debe resolverse es conveniente recordar el considerando “DÉCIMO TERCERO: Hechos acreditados. Este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, apreciando los elementos de prueba rendidos durante la audiencia de juicio, a saber, testimonial constituida por los dichos de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, aunado a la prueba pericial, documental, imágenes y reproducciones de audio incorporadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, ha tenido por acreditado el siguiente hecho: “En el marco de una investigación policial sobre una agrupación dedicada al cultivo y tráfico de drogas, el día 21 de abril de 2021, encontrándose personal policial en vigilancia de la casa habitación ubicada en el sector La Ballena de la comuna de La Ligua, a eso de las 05:35 horas aproximadamente, observan a Pablo Andrés Maturana Baeza, Luis Felipe Maturana Baeza, Alan Carlos Barahona Perojemauske y a Gerald Vásquez Muñoz salir de la casa habitación en que se mantenían a fin de iniciar su traslado a la región metropolitana, desplazándose Pablo Andrés Maturana Baeza, Luis Felipe Maturana Baeza y Alan Carlos Barahona Perojemauske en el móvil marca Audi, modelo A5, PPU. HDLC-43, el cual era conducido por Pablo Maturana Baeza, en tanto Gerald Vásquez Muñoz, lo hacía en la motocicleta PPU. ZF229, marca Suzuki. Atendido a los indicios del transporte de droga previamente concertado, a eso de las 05: 40 horas, del día 21 de abril de 2021, en la vía pública personal policial efectúa un control de los móviles investigados y de sus ocupantes, cuyos conductores al advertir la presencia policial intentan darse a la fuga, procediendo Pablo Andrés Maturana Baeza, a impactar el vehículo policial, marca Hyundai, modelo TUCSON, patente KWDH-53, en el cual se trasladaba personal de la Brigada de Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones, de La Calera, ocasionándole daños en su estructura avaluados en más de 4 Unidades Tributarias mensuales. Al registro de los móviles en que se trasladaban se les sorprende transportando, en el interior de un saco de color rojo contenido en un bolso tipo mochila que portaba Gerald Vásquez Muñoz, la cantidad bruta de 9 kilos y 33 gramos de cannabis sativa. Posteriormente, en el interior la propiedad ubicada en el sector de La Ballena, comuna de La Ligua, coordenadas -32.2831350; -71.5655022; a eso de las 06:30 horas, del mismo día 21 de abril de2021, personal policial accede al interior de dicha casa habitación y durante el registro encuentran, un total bruto de 2 kilos y 690 gramos de cannabis sativa. El día 21 de abril de 2021, a eso de las 15:30 horas aproximadamente, judicialmente autorizados al efecto, personal policial de La Brigada de Antinarcóticos de La Calera, hace ingreso al Fundo “Packing Guallarauco”, ubicado en sector de Longotoma, comuna de La Ligua, coordenadas -32.213611, -71.22, y en el lugar s

Fallo

fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado”, procediendo a remitir los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso para su conocimiento y resolución. 1.2.2. En forma subsidiaria, invocó la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a las letras c) y d) del artículo 342 del mismo cuerpo legal de acuerdo a lo dispuesto en el art 297 del texto legal ya citado. 1.2.3. Subsidiariamente a las anteriores alegó la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal penal, la errónea aplicación del derecho que se manifiesta en dos aspectos: a) Respecto de la calificación jurídica, dado los hechos que se dieron por acreditados y b) Respecto de la aplicación del artículo 19 letra a) de la ley 20.000. Solicitó se anule la sentencia y el juicio que la precedió y se ordene la realización de un nuevo procedimiento oral, o bien, se anule sólo la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, de acuerdo a la causal que en definitiva se acoja por esta Corte. 2. Matías Mundaca Campos por el condenado Luis Pizarro Godoy. 2.1. En representación del condenado, Luis Pizarro Godoy, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho tribunal con fecha tres de ene

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos R.I.T. 099-2022, con fecha tres de enero de dos mil veintitrés se dictó sentencia por el Tribunal del Juicio Oral de Quillota en contra de la cual los Defensores Penales, señores: 1. Oscar Mella Mejías por el condenado Ramón Pizarro Tapia. 1.1. En representación del condenado, Ramón Pizarro Tapia, int

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