SIN INFORMACION

GASVALPO SPA / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Jorge Marshall Jiménez, abogado, en representación de Gasvalpo S.A., deduciendo reclamo establecido en el artículo 19 de la ley 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 16.850, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”), de fecha 05 de abril de 2023, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por Gasvalpo S.A. en contra de la resolución contenida en el Oficio Ordinario 154993 de 4 de enero de 2023, atendido que “esta Superintendencia concluye que el recurso de reconsideración presentado por la empresa distribuidora, no aporta antecedentes que permitan desvirtuar lo ya resuelto por este Organismo y que ya fueron materia de análisis” Señalando que el problema de la fuga de gas se produce en la instalación interior del servicio, no obstante, fue la empresa de gas quien realizó los trabajos de normalización y/o reparación de la primera fuga detectada, por lo cual la responsabilidad de dichos trabajos recae en la propia empresa de gas, dado que entrego un trabajo con deficiencias graves, las que pudieron provocar daños a las personas y a la propiedad, por lo tanto, la normalización y/o reparación de la segunda fuga detectada es de costo y responsabilidad de la empresa de gas quien deberá revisar y asegurar que tanto la instalación interior y el empalme del servicio, se encuentren sin problemas y en cumplimiento de la normativa vigente”. Con fecha 09 de noviembre de 2022, doña Renata Barbiere Bosoni, presentó un reclamo a la SEC, indicando, en lo pertinente “Se realizó la red nueva de gas a través de Gasvalpo por una fuga. Este trabajo se realizó entre las fechas 09 y 10 de junio. Después de 3 meses la red nueva hecha por Gasvalpo presentó una fuga, se hizo el reclamo directamente con el jefe de obra Sr. Alballay, se confirmó que dejaron una unión sin soldar, se soldó cobrando por ello la suma de $ 60.000 sin boleta. La fuga continuó, el día 29 de septiembre a las 11:40 horas, se llamó al servicio de emergencia de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el reclamo en análisis, se encuentra establecido en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, cuyo tenor es el siguiente: “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado”. De este modo, al tenor de lo expresado en la norma antes transcrita, se evidencia que se trata de un reclamo de ilegalidad, correspondiendo a la respectiva Corte de Apelaciones pronunciarse acerca de si el acto administrativo reclamado se ajusta a la normativa que regula la materia, sin que pueda extenderse a aspectos que no se encuentran comprendidos dentro de los fundamentos del reclamo ni de sus peticiones. Segundo: Que, el acto impugnado es la resolución exenta N°16.850 de 05 de abril de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y combustibles, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por Gasvalpo S.A., contra la resolución contenida en el oficio N° 154.993 de fecha 04 de enero de 2023, en virtud de la normalización y/o reparación de la fuga detectada es de costo y responsabilidad de la empresa, quien deberá revisar y asegurar que tanto la instalación interior y el empalme del servicio, se encuentren sin problemas y en cumplimiento de la normativa vigente. Tercero: Que, la reclamante cuestiona que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles al fallar la reposición cambia la imputación que se formuló en un inicio, la decisión impugnada carece de una adecuada fundamentación y motivación del acto administrativo. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y estimando que la resolución recurrida se encuentra suficientemente justificada y de conformidad a los antecedentes aportados por las partes, sin vislumbrarse infracción alguna en su dictación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°18.410 y el artículo 103 del Decreto Supremo N°167, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por GasValpo S.A., en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-35-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Jorge Marshall Jiménez, abogado, en representación de Gasvalpo S.A., deduciendo reclamo establecido en el artículo 19 de la ley 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 16.850, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”), de fecha 05 de abril de 2023, que rechazó el recurso

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