AGENCIA DE EXPORTACION Y CABOTAJE JORGE CARLE Y CIA LTDA./INSPECCION TRABAJO
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este proceso Rit I-31-2022, RUC 22-4-0423751-2 sustanciado en autos sobre reclamación de multa administrativa, caratulado Agencia de Exportación y Cabotaje Jorge Carle y Compañía Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Caldera, por sentencia definitiva, de fecha 25 de noviembre de 2022, dictada por don José Marcelo Álvarez Rivera, juez titular del juzgado de letras del trabajo de Copiapó, se decidió que no se hace lugar a la demanda deducida por Agencia de Exportación y Cabotaje Jorge Carle y Compañía Limitada en contra del Inspector Comunal del Trabajo de Caldera don José Miguel Sagredo Sanhueza y en consecuencia se mantiene lo resuelto por Resolución Nº 8610/2022/19-1, 2, 3, 4 y 5 de fecha 06 de junio de 2022. Dispone además, que no se condena en costas a la demandante por estimarse que obró con
Fundamentos
motivos plausibles. En contra de dicha sentencia, la parte reclamante – la referida Agencia- interpone recurso de nulidad que sustenta en la causal única prevista en el artículo 477, segunda vertiente del código del trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la parte petitoria solicita tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 25 de noviembre de 2022, declararlo admisible y, en definitiva, que se anule la sentencia recurrida en virtud de la causal consignada anteriormente por ser el único medio de reparar el vicio detallado y, en virtud de la facultad contenida en el artículo 482 del Código del Trabajo, proceda esta Corte a dictar la respectiva sentencia de reemplazo y acogiendo la causal de nulidad antes expuesta, declare que se invalida la sentencia por haber sido dictada con infracción a los artículos 503 y 511 del código del trabajo, debiendo proceder a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rebaje prudencial y sustancialmente el monto de la multas que individualiza. La causa quedó en estudio de conformidad al artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, y posteriormente, en acuerdo. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en lo medular, la parte recurrente, luego de hacer un recorrido por los antecedentes de la causa individualizando las multas cursadas por la reclamada, hacer una síntesis sobre la demanda, contestación y audiencia preparatoria, se introduce de lleno en el cauce escogido para solicitar la invalidación de la sentencia, indicando que se habría infringido por el juez recurrido las disposiciones de los artículos 503 y 511 del código de trabajo. Transcribe las disposiciones enarboladas, las que señalan: “Art. 503. Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este Código. La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. Admitida la reclamación a tramitación, previa verificación de los requisitos señalados en el inciso anterior, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que la impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respe
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477, 503 y 511 del código del trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por Agencia de Exportación y Cabotaje Jorge Carle y Compañía Limitada en contra de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2022, dictada por don José Marcelo Álvarez Rivera juez titular del juzgado de letras del trabajo de Copiapó, sentencia que en consecuencia no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra Marcela Paz Araya Novoa. Rol Corte 275-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A Copiapó. Copiapó, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En este proceso Rit I-31-2022, RUC 22-4-0423751-2 sustanciado en autos sobre reclamación de multa administrativa, caratulado Agencia de Exportación y Cabotaje Jorge Carle y Compañía Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Caldera, por sentencia definitiva, de fecha 25 de noviembre de 2022, dictada por don José Marcel
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