SIN INFORMACION

MESILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Daniel Mancini Esquivel, abogado, quién deduce acción de protección en favor de Rachelle Mesilis, de nacionalidad haitiana, domiciliada para estos efectos en Calle Quillota Nº 175, Oficinas 1307 y 1308, piso 13, Edificio de La Construcción, comuna Puerto Montt, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por aquella con fecha 03 de julio de 2021, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Sostiene que la recurrente, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en el país, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de visa sujeto a contrato ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de correos Chile, el cual es enviado a la dirección de sucursal plaza de Armas Catedral N°989, clasificador 8 correos central, con el objeto de obtener su visa. Sin embargo, no ha recibido respuesta alguna por parte del órgano recurrido, situación que la mantiene en una constante preocupación e incertidumbre, afectando de manera directa sus garantías constitucionales. Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia. Indica que el presente recurso está dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, por cuanto la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este recurso es, precis

Fundamentos

considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sostiene a su vez que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, el cual no ha sido ejercido en este caso a través de la certificación respectiva ante el Servicio recurrido. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante acción ilegal o arbitraria, solicitando en definitiva tanto el rechazo de la acción deducida en esta causa como la de una eventual condena en costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye por estos sentenciadores que la recurrente ha efectuado en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile, en las fechas indicadas por la propia recurrida, a través de los canales destinados a tal efecto y cumpliendo con las cargas procesales que le impone la tramitación de dicha petición. Cuarto: Que, ha resultado acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de regularización migratoria, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de la recurrente. De este modo, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de aquella solicitud afectando as

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara: Que se acoge, sin costas, la acción interpuesta por Rachelle Mesilis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En consecuencia, se ordena resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado dentro del plazo de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°273-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Daniel Mancini Esquivel, abogado, quién deduce acción de protección en favor de Rachelle Mesilis, de nacionalidad haitiana, domiciliada para estos efectos en Calle Quillota Nº 175, Oficinas 1307 y 1308, piso 13, Edificio de La Construcción, comuna Puerto Montt, en contra del Servicio Nacional de Migraciones depen

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