SIN INFORMACION

BEJARANO LOZANO VIVIANA MARIA CONTRA SALA CORTE APELACIONES IQUIQUE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Karen Yu-Yen Bustíos Wong deduciendo acción de amparo constitucional a favor de doña Viviana María Bejarano Lozano, actualmente recluida, en contra de la Primera Sala de esta Corte, que por resolución de 04 de mayo de 2023 rechazó la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a la amparada, sin respetar la normativa vigente en la materia, lo que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual en los términos del artículo 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada tiene 32 años y se encuentra cumpliendo una pena de tres años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por sentencia del 06 de abril del presente año dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3°, en relación con el artículo 1°, de la ley N° 20.000. Complementa que pese a haberse reconocido las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, no se le concedió la pena sustitutiva reclamada “al carecer la acusada de antecedentes que hagan viable el cumplimiento del castigo bajo dicha modalidad, por tratarse de una extranjera sin residencia en Chile”. Esta negativa fue apelada y luego confirmada en audiencia de 03 de mayo del 2023, en causa Rol N° 207-2023 Penal, por la Sala de esta Corte integrada por los señores Ministros Güiza Gutiérrez, Provoste Valenzuela y señor Fiscal Judicial Araya Leyton. En este sentido, argumenta que dicha negativa es arbitraria e ilegal, pues pese a que toda su familia se encuentra en Colombia, tiene un hijo menor y su pareja en Chile, lo que denota arraigo en el país. Afirma que la amparada se encuentra en un proceso de reinserción social, para lo que se sostiene en dos elementos. El primero, es el propio informe social acompañado a la audiencia de determinación de la pena, donde se da cuenta que se hace cargo de su hijo en Chile. El Segundo, es que la amparada cuenta con una oferta labora

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del mérito de autos se colige que la acción constitucional interpuesta ataca la resolución dictada el 03 de mayo pasado por esta Corte, que confirmó la resolución del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad que no concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, estimando la recurrente que aquello perturba y amenaza el derecho a la libertad personal de la amparada. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes se extrae que lo resuelto se efectuó por tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes allegados por las partes y las alegaciones de la defensa, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan y dentro del ámbito de potestades legales de que el tribunal dispone, siendo éstas ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que la naturaleza y circunstancias del caso requieren. CUARTO: Por otra parte, las alegaciones fácticas y los documentos aportados en las distintas instancias no alteran lo razonado, desde que la existencia de los mismos y su contenido no tornan en ilegal una decisión que ya los consideró, según se consigna en el informe allegado a la causa; a lo que debe añadirse que no se divisa como la mentada ponderación realizada por dos tribunales distintos, y en total por seis jueces, pueda ser considerada ilegal o arbitraria por la sola circunstancia de la referida ponderación. QUINTO: Que, así las cosas, considerando además que la oferta laboral que el propio estudio jurídico que recurre acompaña para justificar el otorgamiento de la libertad vigilada intensiva no produce en caso alguno el efecto pretendido, resultando en consecuencia, que la resolución impugnada se ajusta a derecho y resulta plausible a la luz de los antecedentes, por lo que no es posible evidenciar que se haya incurrido en una conducta ilegal o arbitraria que atente o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado, habiéndose razonado y desechado los elementos aportados por la defensa de la encartada, razón por la cual se rechazará la acción constitucional impetrada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Viviana María Bejarano Lozano. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-130-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada Karen Yu-Yen Bustíos Wong deduciendo acción de amparo constitucional a favor de doña Viviana María Bejarano Lozano, actualmente recluida, en contra de la Primera Sala de esta Corte, que por resolución de 04 de mayo de 2023 rechazó la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a la amparada, sin res

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