ERWIN RICARDO PEREZ RODRIGUEZ CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SALUD-
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Erwin Ricardo Pérez Rodríguez, por sí, con domicilio en Avenida Real N°1771, Rahue Alto, Osorno, quién interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por los hechos que expone en su presentación. Sostiene que la recurrida ha rechazado, de manera ilegal y arbitraria, el pago de una licencia médica psiquiátrica extendida por treinta días, toda vez que el actor mantiene un grado importante de ceguera, encontrándose sin trabajo. Refiere que se encuentra tramitando una pensión de invalidez, entregando todos los documentos pertinentes a la recurrida. Solicita en definitiva que se reconsidere la situación señalada, otorgando el pago de su licencia médica. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 12, consta informe de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, la que alega, en primer término, la extemporaneidad del presente recurso por cuanto la recurrente, con fecha 09 de enero del 2023 reclamó ante la informante dado que la COMPIN confirmó el rechazo de las licencias médicas N°12824404-2, extendida por un total de 30 días, a contar del 17 de noviembre de 2022, por reposo no justificado, dictamen y
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UNRA-04792-2023, de fecha 12 de enero de 2023. Luego, y siendo presentada esta acción con fecha 20 de febrero de 2023, es que la misma se encuentra interpuesta de manera extemporánea, razón por la cual procede acoger la extemporaneidad señalada anteriormente. En subsidio a lo anterior, solicita que se declare la improcedencia del presente recurso toda vez que él mismo dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Sobre el fondo del asunto, y previas consideraciones en cuanto al marco normativo de las licencias médicas en el país, señala que la recurrida estudió los antecedentes del caso del recurrente, llegando a la conclusión que no existe incapacidad laboral más allá del período de reposo ya autorizado, por cuanto la parte reclamante no acompaña informe amplio y fundado, con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. No es posible con los antecedentes aportados establecer el rol terapéutico del reposo durante la licencia reclamada. No acredita evaluación por psiquiatra. Indica que no se acompañó informe de psicólogo que dé cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar. A su vez, señala que la licencia fue extendida por médico no especialista de extrasistema, sin atención en red de salud que le corresponde, sin evidencia de psicoterapia ni derivación al nivel secundario. Hace referencia al Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, respecto a las patologías mentales. En definitiva, no existiendo un actuar ilegal o arbitrario, ni la afectación a alguna garantía constitucional de la recurrente, solicita en definitiva que se rechace la presente acción, con costas. A folio 16, consta informe evacuado por la COMPIN Regional, dependiente de la SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, señalando que el recurrente mantiene previsión de salud en FONASA, y que se le han autorizado 101 días de reposo por médico general, con período entre el 09 de agosto de 2022 al 16 de noviembre de 2023. Que la licencia médica Folio N° 12824404, excede la cantidad de días que pueden ser otorgados por médico general y fue emitida por la Dra. Gilmar Dederlee médico general, no especialista en el área de salud mental, pertenecientes al extrasistema (médico particular), con atención por telemedicina. Refiere que, en casos complejos de salud mental, los pacientes deben ser atendidos por un especialista en psiquiatría, el cual es el especialista capacitado y con las competencias necesarias para evaluar y tratar a este t
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Erwin Ricardo Pérez Rodríguez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Lagos. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°250-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Erwin Ricardo Pérez Rodríguez, por sí, con domicilio en Avenida Real N°1771, Rahue Alto, Osorno, quién interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por los hechos que expone en su presentación. Sostiene que la recurrida ha rechazado, de manera ilegal y arbitraria, el pago d
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