JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAULLIN

CONAF CON RICARDO ISAAC FERNANDEZ MANCILLA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: 1.- Que la presente causa se ha elevado en apelación por el denunciado en proceso infraccional de la Ley de Recuperación de Bosque Nativo N° 20.283, en contra de la sentencia de fecha 4 de julio de 2022, escrita a fojas 202, por la que se acogen dos denuncias interpuestas por CONAF y se condenó al denunciado al pago de una multa de $24.177.600, además de la obligación de reforestar o recuperar una superficie igual a la talada, en la forma descrita en lo resolutivo, y al pago de las costas de la causa.  2.- Que en la especie el sentenciador de primer grado razona en la consideraciones primera, séptima y duodécima para establecer la existencia del hecho denunciado, el cual en principio se dirigió en contra “de quienes resulten responsables”, para luego indicar en sus consideraciones tercera, cuarta quinta y sexta, los

Fundamentos

motivos por los cuales estima que el responsable de tales hechos es el apelante, particularmente en cuanto desarrolla que aquel era el arrendatario del predio en el que ocurrió la tala, haciéndose cargo, en su consideración décima de las razones por las cuales desestimó la tesis de falta de vigencia del contrato de arriendo que el denunciado sostuvo en las declaraciones que prestó durante el juicio, para luego afirmar en su consideración décimo primera que dicho arrendatario debía conocer sobre la actividades de tala ilegal al interior del predio  Sin embargo, en su consideración décimo tercera, el sentenciador de primera instancia afirma expresamente que de conformidad con lo razonado los antecedentes allegados son insuficientes para establecer la responsabilidad infraccional del arrendatario.  Declaración que es contradictoria con lo señalado en su consideración siguiente y en lo resolutivo, en la que afirma que acogerá las denuncias infraccionales y luego sanciona a Ricardo Fernández Mansilla como autor de las cortas denunciadas con el pago de una multa de $24.177.600. 3.- Dicha contradicción es, por lo demás, observada por el sentenciado infraccional en su escrito de apelación.  4.-  Que el artículo 38 de la Ley Nº18.287, señala que contra las sentencias definitivas dictadas en procedimientos seguidos ante los Tribunales de Policía Local no procede el recurso de casación. Sin embargo, el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, refiere que: “No obstante lo dispuesto en los artículos 769 y 774, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar”. 5.- Que, en el caso de marras, la sentencia se ha elevado en apelación, por lo que se encuentra dentro de los supuestos de procedencia de la invalidación de oficio regulada en el artículo 775 ya citado. 6.- Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: (...) 5a En haber sido pronunciada con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170” (del Código de Procedimiento Civil) y “7º En contener decisiones contradictorias.”. 7.- Que en tales términos se puede constatar las causales de casación arriba anotadas, pues la sentencia incurre consideraciones contradictorias en el establecimiento de la responsabilidad del apelante, desarrollando argumentos que parecían afirmar la vigencia de un contrato de arriendo negado por el denunciado, para luego sostener que la prueba no es suficiente para establecer su responsabilidad en la infracción para, finalmente, sostenerla nuevamente en lo resolutivo.  8.- Que en est

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 14, 32 y 35 de la Ley Nº18.287; y artículo 775 en relación al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil se anula la sentencia en alzada de fecha 4 de julio de 2022, escrita a fojas 202, dictada por Juez del Juzgado de Policía Local de Maullín. En consecuencia, vuelvan los autos al tribunal a quo fin que se dicte nueva sentencia por Juez (a) no inhabilitado (a).  Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local 206-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que la presente causa se ha elevado en apelación por el denunciado en proceso infraccional de la Ley de Recuperación de Bosque Nativo N° 20.283, en contra de la sentencia de fecha 4 de julio de 2022, escrita a fojas 202, por la que se acogen dos denuncias interpuestas por CONAF y se condenó al denunciado al pago de una multa de $

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