BANCO ESTADO DE CHILE/SALAZAR
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que la parte ejecutada se alza en apelación respecto de la resolución de 30 de enero de 2023 que rechazó el abandono del procedimiento, fundada esta última en que la resolución que no da lugar a una solicitud de desarchivo sería una gestión útil, y que desde la dictación de ésta, no han transcurrido los plazos legales. Funda su recurso en que en los presentes antecedentes ha de considerarse como última gestión útil aquella que tuvo por notificado del auto de prueba el demandante, con fecha 22 de junio de 2022, y por tanto, habiendo sido presentada la solicitud el 23 de diciembre de 2022, ha transcurrido el plazo que establece establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, correspondiendo la presente causa a un procedimiento ejecutivo, ha de determinarse, como primera cuestión, si corresponde aplicar el plazo establecido en el artículo 152 o 153 del código adjetivo. TERCERO: Que, consta en el proceso que con fecha 07 de diciembre de 2021 la parte demandada opuso, dentro del término de emplazamiento, excepción de prescripción, no existiendo en autos sentencia definitiva, razón por la cual la norma habilitante para direccionar la resolución de la incidencia es la del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como lo resolvió la jueza a quo, razón por la cual deben haber transcurrido seis meses desde la última gestión útil para acceder a la solicitud. CUARTO: Que, en autos, tras haberse interpuesto la excepción referida precedentemente, por resolución de 09 de diciembre de 2021 se tuvo por opuesta ella, se dio traslado, el que fue evacuado el 14 de diciembre de 2021. Respecto de la excepción, se recibió a prueba el 16 de diciembre de 2021, ordenando su notificación personal o por cédula, siendo solo notificado el ejecutante mediante resolución de 22 de junio de 2022, mas no el ejecutado, por lo que dicha resolución no puede considerarse que ha producido efecto alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de
Fundamentos
considerando precedente, la última resolución recaída en gestión útil es aquella que tuvo por opuesta la excepción, de 09 de diciembre de 2021, razón por la cual, habiendo sido presentada la solicitud de abandono el 23 de diciembre de 2022, ha transcurrido con creces el plazo establecido en el considerando tercero, razón por la cual se acogerá al recurso, accediendo en definitiva a la incidencia de abandono del procedimiento.
Fallo
por tanto, habiendo sido presentada la solicitud el 23 de diciembre de 2022, ha transcurrido el plazo que establece establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, correspondiendo la presente causa a un procedimiento ejecutivo, ha de determinarse, como primera cuestión, si corresponde aplicar el plazo establecido en el artículo 152 o 153 del código adjetivo. TERCERO: Que, consta en el proceso que con fecha 07 de diciembre de 2021 la parte demandada opuso, dentro del término de emplazamiento, excepción de prescripción, no existiendo en autos sentencia definitiva, razón por la cual la norma habilitante para direccionar la resolución de la incidencia es la del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como lo resolvió la jueza a quo, razón por la cual deben haber transcurrido seis meses desde la última gestión útil para acceder a la solicitud. CUARTO: Que, en autos, tras haberse interpuesto la excepción referida precedentemente, por resolución de 09 de diciembre de 2021 se tuvo por opuesta ella, se dio traslado, el que fue evacuado el 14 de diciembre de 2021. Respecto de la excepción, se recibió a prueba el 16 de diciembre de 2021, ordenando su notificación personal o por cédula, siendo solo notificado el ejecutante mediante resolución de 22 de junio de 2022, mas no el ejecutado, por lo que dicha resolución no puede considerarse que ha producido efecto alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. Lu
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Arica, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que la parte ejecutada se alza en apelación respecto de la resolución de 30 de enero de 2023 que rechazó el abandono del procedimiento, fundada esta última en que la resolución que no da lugar a una solicitud de desarchivo sería una gestión útil, y que desde la dictación de ésta, no han transcurrido los plazos legales. Funda su re
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