/DELEGACIÃN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece DANIELA PATRICIA LEON MILLA, abogada, en favor de YVEL ADRIANA SANTOS ORTUÑO, venezolana, documento de identidad N° 14.572.719, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de la amparado con fecha 19 de octubre de 2021, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingreso por paso no habilitado en septiembre de 2020, autodenunciándose en la misma fecha, yéndose a vivir a la ciudad de Linares. Indica que no ha cometido delito tanto en este país como en el de origen. Agrega que se le notificó la resolución el 08 de mayo del presente año. Argumenta que la resolución fue pronunciada sin seguir un debido proceso, sin una investigación, ni respetada la presunción de inocencia. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso, declarando que se deja sin efecto la expulsión administrativa. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando según antecedentes de Informe Policial N° 4037 de 17 de septiembre de 2020, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que “El día 16.SEP.020 en horas de la tarde, Detectives de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Arica y Parinacota, concurrieron hasta las dependencias del Hotel Saint Gregory de esta ciudad, con el fin de entrevistar a la persona anteriormente identificada, la cual con fecha 12.SEP.020, fue detenida por personal del Reten de Carabineros de Tacora (F) a las 17:50 horas al ser sorprendido en la Ruta A 23 km. 83 Sector Chislluma, Comuna de General Lagos, quienes dieron cuenta del hecho al Fiscal de Turno Manuel GONZÁLEZ ZAPATA, quien instruyó que la extranjera fuera trasladada a la Policía de Investigaciones de Chile a fin de regularizar la situación migratoria.” Con esto, y tras comunicar la Fiscalía la decisión de no perseverar en el procedimiento, procedió a dictar la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la resolución de expulsión en cuestión, Resolución Exenta N° 3.224/766 de 19 de octubre de 2021, motivada por el ingreso clandestino del extranjero, fundada, entre otras disposiciones, en lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597. TERCERO: Que, respecto a aquélla, es menester tener en consideración que el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 estableció un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, autorizando el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. En este sentido, teniendo presente que la resolución que decretó la expulsión de la persona recurrente, fue dictada por la autoridad recurrida durante la vigencia del plazo señalado precedentemente, se concluye que su pronunciamiento deviene en ilegal, al haber sido emitida mientras se encontraba vigente el término en que no le sería aplicable sanción alguna a dicha extranjera, lo que basta para acoger el presente recurso a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, Ley N° 21.325, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se acoge el recurso de amparo en favor de YVEL ADRIANA SANTOS ORTUÑO, y con su mérito se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.224/766 de 19 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 166-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece DANIELA PATRICIA LEON MILLA, abogada, en favor de YVEL ADRIANA SANTOS ORTUÑO, venezolana, documento de identidad N° 14.572.719, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de la amparado con fecha 19 de octubre de 2021, conculc
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