/ORMEÃO
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece don DIEGO HERNANDEZ BLOCH, Defensor Penal Público, por CARLOS DAVID BOLIVAR BOLIVAR, boliviano, imputado privado de libertad e interpuso acción constitucional de amparo, en contra de la resolución del Juez de Garantía, don Gabriel Ormeño Valdebenito, de veinte de mayo pasado, que ordenó ampliar la detención del amparado en 48 horas. Refiere que en el caso de marras, no se cumplen los presupuestos para que el juez acceda a la petición del persecutor, toda vez que estima que el Ministerio Público tenía todos los antecedentes para formalizar la investigación por los hechos ocurridos el 20 de mayo pasado, pues ni siquiera existían dudas acerca de la persona aprehendida, respecto de quien incluso se obtuvieron sus huellas dactilares previo a la audiencia de control de detención por parte de Carabineros. Es más, refiere que dicha circunstancia, respecto a la incerteza de la identidad del detenido tampoco configura la hipótesis de la ampliación de la detención, puesto que su determinación puede realizarse incluso dentro del plazo de investigación, máxime que una vez obtenidas las huellas ya no se requiere la presencia del imputado. Agrega que esta circunstancia es distinta al canje penal, donde se envían las huellas digitales con el nombre asignado en el RUN provisorio, por lo que el canje penal es aún más demoroso que esta asignación. Tras citar jurisprudencia atingente, solicita dejar sin efecto la resolución recurrida, ordenando la libertad inmediata del amparado. Que, informando el recurso, el Juez recurrido expresa que efectivamente accedió a la solicitud del Ministerio Público de ampliar la detención del amparado, por un término de 48 horas, entendiendo, que la misma estaba respaldada legalmente en el inciso tercero del artículo 132 del Código Procesal Penal, por cuanto la determinación de la identidad del imputado era un antecedente de relevancia para efectos de formalizar la investigación y debatir medidas cautelares, teniendo en considerac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad de la persona por quien se recurre obedezca a una decisión ilegal, esto es, que no se sustente en norma alguna y sea producto de la invención del juez o, que sea contraria a una existente y prevista para el caso propuesto. TERCERO: Que, teniendo únicamente en consideración el informe del recurrido, que da cuenta que no existe el acto ilegal que se le reprocha, pues el amparado se encuentra en libertad, el presente recurso será desestimado, por cuanto el hecho o acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales del amparado, no existe, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar ninguna medida y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, la falta de determinación de la identidad del imputado en la audiencia de control de detención constituye una circunstancia que impide un debate debidamente informado acerca de las medidas cautelares que pudieren proceder para el caso concreto.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor del imputado CARLOS DAVID BOLIVAR BOLIVAR en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 163-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece don DIEGO HERNANDEZ BLOCH, Defensor Penal Público, por CARLOS DAVID BOLIVAR BOLIVAR, boliviano, imputado privado de libertad e interpuso acción constitucional de amparo, en contra de la resolución del Juez de Garantía, don Gabriel Ormeño Valdebenito, de veinte de mayo pasado, que ordenó ampliar la detención del amparado en 48
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