RIVERA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que deduce recurso de protección Yevens Rivera Villegas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SSS), representada por doña Pamela Gana Cornejo y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (en adelante COMPIN), representada por doña Daniela Vielma González, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo, sin justificación ni razón suficiente, de 3 licencias médicas, a saber, las 7769201-0, 7974197-3 y 8135641-6, vulnerándose sus garantías constitucionales correspondientes al derecho a vida y a la integridad psíquica, igualdad ante la ley e igual protección de la ley en el ejercicio de estos, protección a la salud, seguridad social y de propiedad. En cuanto a los hechos señala que se desempeña como ejecutiva de negocios en el Banco BCI, sin embargo, en el año 2020 sufrió 2 abortos espontáneos, el primero de ellos en el mes enero y luego en el mes de agosto.
Fundamentos
Considerando que ambos casos eran embarazos muy deseados, el último episodio le provocó una fuerte carga emocional generando sentimientos de desesperanza y un profundo estado depresivo que iban más allá de lo que se puede tolerar sin ayuda profesional. En concreto, lo sucedido le ocasionó diversas dificultades y tipos de trastornos tales como irritabilidad, baja tolerancia, incapacidad para retomar vínculos afectivos, trastorno neuro-vegetativo, disrupción del bio-ritmo, trastornos del sueño y de tipo obsesivo, conforme lo plasmó la profesional, Marcela Maturana, psicóloga clínica, del centro GaryMed. Razón por la que actualmente se encuentra en terapia farmacológica. Para superar dicha situación se le indicó reposo, decretándose, inicialmente licencias médicas de carácter ginecológico y psiquiátricas, las cuales fueron por un periodo de reposo total de 50 días, después de la última perdida, sin embargo, se rechazaron las últimas 3 licencias que consideraban los siguientes reposos: en primer lugar la licencia 7769201-0 desde el día 26 de octubre al 9 de noviembre del año 2021, por 15 días continuos de descanso; la segunda 7974197-3 desde el día 10 al 24 de noviembre del 2021, por 15 días continuos de descanso y finalmente la ultima 8135641-6 desde el día 25 de noviembre al 14 de diciembre del mismo año, por 20 días de descanso. Señala que dichas licencias médicas se encuentran respaldadas por sendos informes médicos, efectuados por los profesionales de Terapia Online, en primer lugar por Lissett Morales Morales, que hizo referencia al motivo de la consulta; diagnóstico, examen mental; tratamiento farmacológico; su estado funcional; plan de manejo; tratamiento; y, por último, fecha probable de alta, quedando de su simple lectura de manifiesto su estado de salud tras las situaciones de duelo vividas. Y en segundo lugar el informe fue emitido el 14 de diciembre de año 2021 por la Psicóloga Clínica de la clínica de salud de Peñalolén Garymed, doña Marcela Maturana, en el cual junto con indicar el motivo de la consulta, su observación clínica, hacer referencia a los antecedentes y a la metodología y pruebas que fueron aplicadas. Sostiene que los rechazos carecen de fundamento, por cuanto la Isapre Colmena, únicamente señaló que “el reposo no se encontraba justificado” y luego la COMPIN indicó “Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el(la) trabajador(a) a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la ISAPRE es justificado.” Y finalmente la SSS expresó como fundamento “(…) Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas (…) no se encuentran justificado.” Expone que la falta de fundamentación transforma el acto en ilegal por cuanto contraviene los artículos 6, 7 y 16 del Decreto Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y artículos 11 y
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita, se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto las resoluciones que rechazan las licencias médicas folio Nº 7769201-0, 7974197-3 y 8135641-6, disponiendo el inmediato pago de ellas, o en subsidio ordenando todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita; todo con costas. 2°.- Que evacua informe doña Daniela Vielma González, por el COMPIN Región Metropolitana señalando que efectivamente se rechazaron las licencias médicas indicadas en el recurso con la siguiente justificación médico – administrativa: - Licencia Médica N° 4-7769201, extendida por 15 días desde el 26-10-2021. Se confirma el rechazo puesto los antecedentes proporcionados justifican dicha resolución, ya que “el reposo es prologando, la información es insuficiente y médico no de la especialidad”. - Licencia Médica N° 4-7974197, extendida por 15 días desde el 10-11-2021. Se confirma el rechazo puesto que el informe médico es insuficiente, ya que “se requiere informe de especialista”. - Licencia Médica N° 4-8135641, extendida por 20 días desde el 25-11-2021. Se confirma el rechazo de la licencia médica, ya que el peritaje psiquiátrico, realizado con fecha 10-11-2021, concluye que el “reposo laboral otorgado en licencia nº 3-7769201 no se encuentra justificado según cuadro descrito. Por examen mental y anamnesis paciente habría estado en condiciones de reintegrarse a su trabajo previo al inicio
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que deduce recurso de protección Yevens Rivera Villegas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SSS), representada por doña Pamela Gana Cornejo y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (en adelante COMPIN), representada p
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