SIN INFORMACION

SANGUINETTI RODRÍGUEZ LUIS JORGE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, defensora privada, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Jorge Sanguinetti Rodríguez, quien se encuentra actualmente cumplimiento condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no haberle otorgado el beneficio pertinente, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y que cumplió con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 14 de mayo del 2022. Acusa una inadecuada fundamentación de la resolución que le deniega el beneficio, además de no haberse evaluado debidamente sus claros avances en su proceso de reinserción social; SEGUNDO: Que, evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra señora Ana María Osorio Astorga, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 24 de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido respecto del amparado. Destacó que, si bien cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y cumplir el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Al respecto, puntualiza que: “…. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que presenta alto compromiso delictual. Reincidente legal y criminógeno, manteniendo 13 condenas anteriores como adulto, todos ellas por delito contra la propiedad, incluyendo en algunos casos conductas violentas. Además de ello, presenta sanciones como menor de edad, es decir una larga trayectoria delictual. Se observa limitaciones para una adecuada puesta en libertad, como deficiente resolución de conflictos, escaso manejo de la

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “Reincidente legal y criminógeno, manteniendo 13 condenas anteriores como adulto, todos ellas por delito contra la propiedad, incluyendo en algunos casos conductas violentas. Además de ello, presenta sanciones como menor de edad, es decir una larga trayectoria delictual. Se observa limitaciones para una adecuada puesta en libertad, como deficiente resolución de conflictos, escaso manejo de la ira y entorno criminógeno (…)”, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Jorge Sanguinetti Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1.185-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 6: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, defensora privada, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Jorge Sanguinetti Rodríguez, quien se encuentra actualmente cumplimiento condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I,

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