DE STEFANO/PACIFICO CABLE S.A.
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, comparece don Máximo Sebastián Ignacio De Stefano Gimpel, cédula nacional de identidad N°20.353.094-3, estudiante, para estos efectos con domicilio en calle Hochstetter N°315, departamento 12 de la comuna y ciudad de Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa PACÍFICO CABLE SpA., rol único tributario N°96.722.400-6, empresa de telecomunicaciones, persona jurídica de derecho privado, representada por don ENRIQUE COULEMBIER PICCHI, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°24.755.732-6, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en calle Tucapel N°2827, Valle Paicaví, Concepción, por los antecedentes que se exponen a continuación: I. ANTECEDENTES GENERALES Refiere que es cliente de Pacífico Cable SpA, desde hace casi 1 año. Manteniendo contratados con la Recurrida servicios de internet Fibra óptica, contratado en diciembre de 2021. Además, actualmente también mantiene contratados 2 planes de telefonía móvil desde el día 12 de agosto de 2022. Mediante resolución judicial de fecha 4 de diciembre de 2021, en causa RIT V-128-2021 del 2° Juzgado Civil de Temuco, fue dictada sentencia que ordenaba el cambio de su nombre, de Sebastián Ignacio Leiva Gimpel, por el de Máximo Sebastián Ignacio De Stefano Gimpel. Afirma además que ha hecho constar a la recurrida en reiteradas ocasiones del cambio de su nombre, solicitándoles puedan actualizarlo correctamente, modificación que, a la fecha, sin fundamento alguno, no ha ocurrido correctamente. II. PLAZO DE INTERPOSICIÓN Con fecha 10 de noviembre de 2022, y después de diversas actuaciones relativas a modificar los datos de su persona que mantiene la recurrida en sus bases de datos y sistemas, señala que la recurrida ha vuelto a disponer su identificación personal mediante la utilización de sus datos personales antiguos, después de haberlos modificado previamente, tras múltiples solicitudes, manteniéndose vigente el acto ilegal y arbitrario que afecta los derechos r
Fundamentos
motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal, y la enfermedad o discapacidad.”. Sobre este punto señala que la Recurrida habiendo actualizado los registros que mantienen sobre el recurrente en sus bases de datos, habida consideración de informarme que habían sido actualizados, pero posteriormente volviendo a desactualizarlos, identificándome nuevamente bajo sus datos antiguos, está además discriminándome, pues desconoce tanto su identidad personal, como un estado civil tal como es su nombre, atentando contra su integridad, y vulnerando Derechos Fundamentales consagrados por la Constitución Política. Con base en esto, además la Recurrida está, mediante sus acciones y omisiones, atentando flagrantemente en contra de lo consagrado por el N°4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues fehacientemente perturba el derecho al respeto de la vida privada, la honra y al tratamiento y protección de los datos personales. 10. En este caso, la situación es más gravosa aún, puesto que la Recurrida mantiene en su poder los antecedentes de su cambio de nombre. Se encuentra entonces la Recurrida vinculándolo nuevamente a su línea paterna, sin ningún tipo de justificación razonable, y, es más, tal irracionalidad escala a niveles anormales, ya que previamente y -después de muchas solicitudes- la Recurrida había modificado sus datos personales dejando visibles los correctos y actuales, sin embargo, nuevamente los reemplazaron por los antiguos y por ende erróneos. 11. Con respecto a lo anterior, señala lo prescrito en la Ley 19.628, sobre la protección de la vida privada y tratamiento de datos personales. La presente Ley dispone en su artículo 6°: “Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado. Han de ser modificados cuando sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos.”. Cuestión que la Recurrida se ha abstenido de realizar correctamente, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley: “Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. En caso de que los datos personales sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen.”. Y a su vez infringiendo de esta forma lo dispuesto en su artículo 13: “El derecho de las personas a la
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto MÁXIMO SEBASTIAN IGNACIO DE STEFANO GIMPEL, en contra de la empresa PACÍFICO CABLE SpA., representada por don ENRIQUE COULEMBIER PICCH, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá informar a esta Corte en el más breve plazo la efectividad de haber cambiado el nombre del recurrente en todos sus sistemas, y en las comunicaciones con terceros, en especial con el SII, y en el evento que aún no se haya generado el cambio de nombre solicitado, lo haga al más breve plazo, informando, igualmente, su cumplimiento. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra (S) Sra. Cecilia Subiabre Tapia. Rol N° Protección-74467-2022.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Que, comparece don Máximo Sebastián Ignacio De Stefano Gimpel, cédula nacional de identidad N°20.353.094-3, estudiante, para estos efectos con domicilio en calle Hochstetter N°315, departamento 12 de la comuna y ciudad de Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa PACÍFICO CABLE SpA., rol único tribu
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