MENESES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que comparece el abogado FULVIO VALENTINO LÓPEZ, en representación de FABIOLA MENESES ASTUDILLO, comerciante, con domicilio en avenida San Martín N°2880, comuna de Maipú, quien expone que deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, representada por su alcalde don FELIPE MUÑOZ VALLEJOS, ambos con domicilio en avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 3920, comuna de Estación Central, por haber privado, perturbado y amenazado a su representada en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los N° 2°, 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política, Expone que 29 de julio de 2022, se le informó por parte de inspectores municipales y Carabineros de Chile que no podía vender alcohol en su botillería llamada “La Dolce Vita” ubicada en calle Radal N°0105, de la comuna de Estación Central, pues no se le había renovado su patente para la venta de alcoholes. Agrega que con fecha 11 de agosto de 2022, tuvo acceso al Decreto Alcaldicio Sección Segunda N°866/2022 de Estación Central, del 10 de ese mes y año, que promulgó el Acuerdo de Concejo N° 91, que rechazó la renovación de su patente de alcoholes. Señala que el 29 de julio de ese año, los inspectores municipales y Carabineros de Chile, le comunicaron que no se le había renovado la patente para venta de alcoholes, debido a un informe desfavorable otorgado por Carabineros de Chile en el cual se señalaba que debido a que el barrio se había convertido en una zona de mucha delincuencia no era recomendable que siguiera funcionando la botillería y facilitara la venta de alcohol en esa zona, y también en consideración a la opinión de una Junta de Vecinos del sector que indicó que en dicho barrio había aumentado la delincuencia, por lo que no era recomendable que la botillería continuara en funciones. Mediante Decreto Alcaldicio Sección Segunda N°866/2022 de Estación Central de fecha 10 de agosto de 2022: se dispuso “…5. Que, a mayor abu
Fundamentos
considerando un Informe de Carabineros de Chile y la opinión en de una Junta de Vecinos, que señala la peligrosidad y el aumento de la delincuencia del sector, opiniones que no son vinculantes para la determinación de la no renovación de una patente de alcoholes. Cabe destacar que el Decreto Alcaldicio Sección Segunda N°8666/2022 de Estación Central del 10 de agosto del 2022 no señala los fundamentos claros para la no renovación de la Patente de Alcoholes en que se indican los motivos que “fundamentarían” tal decisión, lo que ha impedido a la recurrente la formulación de observaciones y/o a la decisión, coartándola tanto en su derecho a ser oída por la autoridad competente, como en el efectivo ejercicio de su defensa. Tampoco se ha explicitado en el acuerdo del Concejo los motivos razonables que habría tenido éste, para aprobar la solicitud del Alcalde, en orden a no renovar la patente de alcoholes en cuestión. Repugna al derecho, que la potestad discrecional que sustenta la renovación de una patente de alcoholes sea entregada al mero capricho de la autoridad. Para evitar que el ejercicio de esta potestad pueda ser meramente caprichosa (como ha ocurrido en la especie), se requiere que, el acto administrativo en que se plasma el ejercicio de dicha potestad sea fundado y que su fundamento, desde luego se enmarque dentro de la materia específica que refiere el artículo 47 de Ley 19.925, sobre Consumo o Expendio de Bebidas Alcohólicas. El hecho de que, eventualmente se cometan delitos a cuadras o fuera del establecimiento comercial, no importa por sí sólo, la constatación de que ese lugar en particular, sea la causa motivante hacia los demás vecinos para quebrantar alguna norma legal o reglamentaria sobre las medidas de protección, resguardo o fiscalización preventiva que le sean exigibles. Indica que no basta la existencia de la comisión de delitos cometidos a metros de un recinto, para que el operador de ese recinto pueda ser responsable de algún incumplimiento legal o reglamentario. Debe acreditarse el incumplimiento antes de proceder a aplicar la sanción más gravosa a la propietaria de la patente respectiva. Actuar en la forma contraria, importa trasladar toda la responsabilidad sobre el control policial a un privado. Debe exigirse a la autoridad edilicia, para evitar el ejercicio abusivo de sus facultades discrecionales, como la del artículo 65 de la Ley 18.695, que sus resoluciones se funden en un análisis objetivo de los hechos y circunstancias, que se expongan los fundamentos de la decisión motivada y que para decidir en contra de los intereses de un contribuyente, se expliciten y comprueben las imputaciones que se le formulen. Si bien el otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de las patentes de alcoholes es una facultad que, discrecionalmente corresponde ejercer al alcalde de la comuna respectiva, con acuerdo del Concejo Municipal, el ejercicio de esta facultad no puede ser infundado ni arbitrario, de acuerdo a lo dispuesto e
Fallo
por tanto, las autoridades, teniendo a la vista el bien de la sociedad no pueden consentir en su perpetuación. De acuerdo a la jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República, específicamente el Dictamen N° 51.824 de 2015, sostiene que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de las aludidas patentes son procedimientos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales se cuentan no solo aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar, sino también aquellos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionada en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal, según aplicación del Dictamen N ° 70.162, de 2014. En efecto el artículo 5° de la Ley N ° 19.925 Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone que “las patentes de que se trata se conceden en la forma que determina esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la Ley N ° 18.695, en lo que fueren pertinentes”. Por su parte, el artículo 65, letra o), de la Ley N ° 18.695, establece que el Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. Conforme a lo anterior, una vez ingresada la solicitud de pat
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 63; a todo, téngase presente. VISTOS: 1°.- Que comparece el abogado FULVIO VALENTINO LÓPEZ, en representación de FABIOLA MENESES ASTUDILLO, comerciante, con domicilio en avenida San Martín N°2880, comuna de Maipú, quien expone que deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, r
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