MP C/ CLAUDIO ANTONIO CARRASCO GUZMAN
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: De los antecedentes expuestos por el Ministerio Público aparece que en este estadio procesal son suficientes para tener por acreditados los delitos por los cuales ha sido formalizado el imputado y reuniendo éste los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintitrés y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la ofendida. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 698-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Srta. Nadhia Álvarez Muñoz, Relatora Ad-Hoc. En Valdivia, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad, de la ofendida y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: De los antecedentes expuestos por el Ministerio Público aparece que en este estadio procesal son suficientes para tener por acreditados los delitos por los cuales ha sido formalizado el imputado y reuniendo éste los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintitrés y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la ofendida. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 698-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Srta. Nadhia Álvarez Muñoz, Relatora Ad-Hoc. En Valdivia, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2 00550066-4, RIT 2693 - 2023, ROL CORTE N° 698-2023 REF. Siendo las 9.42 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Pres
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