SARILUS/BELLOLIO
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen don Wilbison Sarilus, de nacionalidad haitiana, trabajador dependiente, domiciliado en Las Tórtolas Nº 867, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que solicitó la permanencia definitiva con fecha 27 de agosto de 2021 y, aun cuando no alcanzó a cumplir los requerimientos de documentación efectuada por el Servicio, el 20 de julio de 2022, se emitió Resolución N° 26677986 informando que la solicitud se encontraba en etapa de pago de derechos, lo que hizo y hasta la fecha no ha obtenido respuesta del recurrido, cuestión que los mantiene en una situación de incertidumbre. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, formulada hace más de seis meses, constituye una infracción al artículo 27 de Ley N° 19.880, al tiempo que atenta contra sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Informando el recurso doña Carolina Pilar Fernandoy Catalan, abogada, en representación convencional de la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, alega en primer término la inadmisibilidad del presente recurso, por no existir arbitrariedad o ilegalidad en el actuar del servicio, ni cautela urgente que adoptar, según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causas roles 115064-2022 y 115368-2022 de 20 de marzo de2023, que cita latamente. Sostiene que no existe un derecho indubitado, pues todo extranjero que mantiene una solicit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, soslayando las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el actor. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido “…pronunciarse sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva…”. TERCERO: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que el 27 de agosto de 2021 don Wilbison Sarilus efectuó solicitud de permanencia definitiva ante el servicio recurrido y hasta la fecha no se ha resuelto tal petición. CUARTO: Que, para la procedencia del recurso de protección se requiere que exista una garantía constitucional que se vea afectada por la actuación u omisión del recurrido, lo que no acontece en el presente caso, desde que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. QUINTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria que constituya una afección, vulneración o amenaza a las garantías constitucionales denunciadas, por lo que la acción constitucional no podrá prosperar. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior y dado que la omisión que se reprocha por esta vía se encuentra acreditada, se dispondrá que la petición de la parte recurrente sea resuelta a la brevedad, en tanto se ha excedido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Wilbison Sarilus en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del más breve plazo posible, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor y, en caso de faltar algún documento, requerirlo en tiempo oportuno y forma. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-300-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen don Wilbison Sarilus, de nacionalidad haitiana, trabajador dependiente, domiciliado en Las Tórtolas Nº 867, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiag
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