SIN INFORMACION

PILLANCAR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Franco Andrés Pillancar Pillancar, cédula nacional de identidad Nº 18.844.249-8, actualmente privado de libertad en el centro cumplimiento penitetenciario de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 11 de abril de 2023 la cual rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena en causa RIT 5341-2020, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por el delito de desacato y lesiones menos graves, condenado a la pena de 800 días y 2 años de presidio menor en su grado medio. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos son: - Fecha de inicio de condena el 11 de diciembre de 2020. - Fecha de término el 18 de febrero de 2025. - Fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 15 de enero de 2023. Manifiesta que ninguna de las consideraciones que tuvo en consideración la Comisión para rechazar su solicitud, se encuentran contenidas en el D.L 321 razón por la cual, tal rechazo, resulta arbitrario e ilegal. En efecto, la Comisión incorpora y exige requisitos que no contempla la ley, claramente está resolviendo de forma en arbitraria e ilegal. Sostiene que al examinar nuestra normativa nacional para comprender que la decisión de la Comisión afecta nuestra legislación. En específico, la Carta Fundamental establece la obligación que dicho órgano debe cumplir. En este sentido cuando el Constituyente establece claramente la obligación de los órganos del Estado, supone inmediatamente que ha sido establecida en conformidad a los Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos, por lo que toda interpretación contra ley le queda inmediatamente proscrita a la Comisión que,

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para el rechazo de la solicitud fueron racionales e iguales para todos los internos. En el caso de marras, el artículo 2° del DL. 321, en su N° 3, establece expresamente que el informe de postulación psicosocial del interno tiene por objeto permitir orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, como fue precisamente éste el caso, según se consignó como fundamento en la decisión impugnada, en la que se citó expresamente las partes atingentes del referido informe. Respecto a la ilegalidad que se acusa, la Comisión se ajustó a derecho y al espíritu de la ley al rechazar la postulación, que no es otro que otorgar el beneficio de la libertad condicional a todos aquellos que, a su juicio, han lograda reales avances en su proceso de reinserción social. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo, consiste en la negativa de la comisión recurrida a otorgar al condenado Franco Andrés Pillancar Pillancar, el beneficio de la libertad condicional, toda vez que –según el recurrente- el interno cumple con los requisitos legales para obtenerla, siendo la decisión de la comisión ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que a fin de dirimir este asunto conviene tener en consideración que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. TERCERO: Que por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2° y artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el regla

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Franco Andrés Pillancar Pillancar, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº55-2023. AMPARO

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Franco Andrés Pillancar Pillancar, cédula nacional de identidad Nº 18.844.249-8, actualmente privado de libertad en el centro cumplimiento penitetenciario de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Li

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica