ALVEAR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de mayo del presente año comparece el abogado RENÉ DAVID CASTRO VERGARA, domiciliado para estos efectos en Uno Poniente N° 1258 oficina 507, comuna de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CARLOS RODOLFO ALVEAR LEIVA, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Curicó, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que por la resolución de 4 de abril del año en curso que denegó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple 2 condenas: · Una por 10 años y un día, en calidad de autor del delito de violación reiterada, en causa RUC 0600084011-2 del Tribunal de Juicio Oran en lo penal de Curicó. · Y otra por 5 años y un día, en calidad de autor del delito de abuso sexual, en la misma causa. Inició el cumplimiento de la pena el 11 de mayo de 2012 debiendo terminar el 23 de septiembre de 2025. Que su tiempo mínimo fue el 23 de septiembre de 2020, y que tiene muy buena conducta desde el año 2013. Describe que reuniendo los requisitos legales y adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional y que la recurrida, rechazó su solicitud transcribiendo la resolución recurrida. Postula que la decisión de rechazar la libertad condicional es un acto ejecutado por la Comisión de manera ilegal y arbitrario, ya que cumple con el tiempo mínimo, con la conducta intachable y el informe técnico de Gendarmería de Chile. Sostiene que no se han tomado en cuenta avances prosociales en el proceso de reinserción, señalando que: a) Fue parte del Programa de Ofensores Sexuales, concluyéndolo de forma satisfactoria con 100% de asistencia y con un logro de objetivos de alrededor de 92%. b) En cuanto a su nivel educacional, termino la enseñanza media en el año 2014. c) El ámbito laboral, trabajó en el CET de cerámicas por 10 meses, luego comenzó a trabajar con otros usuarios en talabartería. d) En cuanto a su plan de intervención en la unidad penal, s
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, entregando su fundamento factico en la decisión que rechaza la libertad condicional solicitada, y que se encuentran reproducidos en el motivo segundo de esta sentencia, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Asimismo, el beneficio impetrado, al tenor del artículo 5 del Decreto Ley 321 configura un beneficio que no tiene el carácter de obligatorio en tanto no goza de la naturaleza jurídica de un derecho del amparado. Por otra parte, este arbitrio constitucional no es la vía idónea para la revisión y control de lo actuado por la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 numero 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de CARLOS RODOLFO ALVEAR LEIVA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 209-2023/Amparo.
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Talca, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de mayo del presente año comparece el abogado RENÉ DAVID CASTRO VERGARA, domiciliado para estos efectos en Uno Poniente N° 1258 oficina 507, comuna de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CARLOS RODOLFO ALVEAR LEIVA, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Curicó,
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