SALDIVIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Jhonatan Nicolás Saldivia Montecinos, cédula nacional de identidad Nº 19.989.667-9, actualmente privado de libertad en el centro cumplimiento penitetenciario de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 11 de abril de 2023 la cual rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena en causa RIT 4078-2020 y RIT 4034-2020 ambas del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, ambas por el delito de conducción en estado de ebriedad, condenado a dos penas de 541 días. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos son: - Fecha de inicio de condena el 10 de agosto de 2021. - Fecha de término el 26 de junio de 2024. - Fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 02 de enero de 2023. Manifiesta que ninguna de las consideraciones que tuvo en consideración la Comisión para rechazar su solicitud, se encuentran contenidas en el D.L 321 razón por la cual, tal rechazo, resulta arbitrario e ilegal. En efecto, la Comisión incorpora y exige requisitos que no contempla la ley, claramente está resolviendo de forma en arbitraria e ilegal. Sostiene que al examinar nuestra normativa nacional para comprender que la decisión de la Comisión afecta nuestra legislación. En específico, la Carta Fundamental establece la obligación que dicho órgano debe cumplir. En este sentido cuando el Constituyente establece claramente la obligación de los órganos del Estado, supone inmediatamente que ha sido establecida en conformidad a los Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos, por lo que toda interpretación contra ley le queda inmediatamente proscrita a la Comisión que, por cierto, no es
Fundamentos
considerando que cuenta con los recursos personales y familiares para alcanzar dichos objetivos. Considerando los antecedentes anteriormente expuestos y fundamentado principalmente en que el usuario se encuentra haciendo uso de del Beneficio de Salida Controlada al Medio Libre con fines laborales, participó de procesos de intervención y tratamiento por consumo de alcohol del cual se encuentra de alta, reconoce la conducta criminógena, presenta una red de apoyo donde residiría en el medio libre, se evidencia interés en continuar inserto laboralmente, así como también, ha mantenido una conducta acorde a lo exigido por la Unidad Penal. Entiende que el amparado en tal sentido ha dado cumplimiento a todos los requisitos, tantos objetivos como subjetivos, que el legislador ha contemplado como necesarios para otorgar la Libertad Condicional; por lo tanto, debe hacerse merecedor a ésta , toda vez que al negarle el beneficio en las condiciones expuestas impidiendo su concesión, se fija una restricción infundada a su libertad personal, pues se prolonga su reclusión sin causa legal, lo que hace procedente que tal situación se subsane acogiendo el presente recurso y concediéndole el beneficio a que tiene derecho. Por último, refiere que la finalidad de la pena consiste en que una persona sea apartada de la sociedad, para evitar que cause un mal a otros, para que luego sea el mismo estado quien elabore un plan para que ésta persona pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad, misión que con el amparado, se cumple. Reitera que E. Corte Suprema ha señalado, que el informe de postulación psicosocial se trata de un elemento orientador el cual debe interpretarse conforme lo previsto en el art. 1 del DL 321 para comprender que, durante el cumplimiento de la pena, el condenado haya logrado avances significativos en su proceso de reinserción social, situación que en la especie claramente se cumple. En virtud de los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, solicita, se acoja el presente recurso, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompaña en su recurso, Informe de postulación del Amparado, Informe Jurídico Social del Amparado y Acta de sesión de Comisión de Libertad Condicional de Punta Arenas de fecha 11 de abril de 2023. Informando el recurso, la Comisión de Libertad Condicional, reconocen que el día 11 de abril último, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, integrada por la ministra Sra. Caroline Turner González, quien la presidió, los jueces del Tribunal Oral en lo Penal don José Octavio Flores Vásquez, don Luis Enrique Álvarez Valdés y don Guillermo Cádiz Vatcky y la jueza del Juzgado de Garantía doña Mónica Mancilla Barría, procedió a conocer las postulaciones de los internos presentados por el Complejo Penitenciario de Punta Arenas, de acuerdo a l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Jhonatan Nicolás Saldivia Montecinos, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº54-2023. AMPARO
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Punta Arenas, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Jhonatan Nicolás Saldivia Montecinos, cédula nacional de identidad Nº 19.989.667-9, actualmente privado de libertad en el centro cumplimiento penitetenciario de Punta Arenas, en contra de la Comisión de
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