HENRÍQUEZ / COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN METROPOLITANA Y OTRO
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña KAREN ELIZABETH HENRÍQUEZ VALDÉS, domiciliada en Pasaje 4 Sur N°1510, Palmilla Baja, Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN METROPOLITANA y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, con motivo de sus licencias médicas. Señala que se desempeña como auxiliar de farmacia en la cadena Salcobrand desde hace 13 años atendiendo público. Indica que se vio en la obligación, apoyada por su jefatura, a salir un tiempo de su trabajo para realizar un tratamiento con un médico psiquiatr, en el mes de cotubre de 2021 terminando en diciembre de 2022, reincorporándose con media jornada, es decir, media licencia en enero de 2023. Expresa que cuando se comenzó a tratar con su médico, este le señaló que el tratamiento sería por un tiempo extenso, porque en dicho momento no se encontraba bien como para atender público ni menos despachar medicamentos. Señala que en lo personal resistió mucho vivir el estallido social y despues la pandemia, porque al trabajar en salud siempre debian estar presente ern su trabajo. Alega que no atendido el no pago de sus licencias médicas durante cinco meses, le generó endeudarse y sokicitar dinero, que hasta la fecha no ha logrado cubrir, siendo una preocupación constante, ademásd del menoscabo generado por la Compin y la Suseso. Indica que actualmente se encuentra trabajando, pero no se ha podido recuperar de las deudas que genero en esos meses de licencia. Expresa que tiene un hijo en la universidad y es madre soltera, sin apoyo económico, por cuanto sostiene el hogar. Expresa que aceptó efectuar el tratamiento de forma particular porque la salud pública no es muy competente. Señala que ni la Compin ni la Suseso le han efectuado un peritaje médico o que le visitaran. Con fecha 31 de julio su médico Dr. Alvaro Catalán, confeccionó un informe médico para ser presentado en la Compin por la licencia N°4-11744155, pero despues de 60
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Señala que la COMPIN es un organismo de carácter técnico, razón por la cual cuenta con conocimientos específicos y de carácter objetivo al momento de evaluar los diagnósticos señalados en las licencias médicas. Indica que la COMPIN R.M., ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida, estimando que el pronunciamiento es justificado ajustándose a la normativa y a los criterios médicos de general aplicación. Acompaña documentos. A folio 9, informa la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, indicando que la recurrente interpuso acción de protección en contra de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-33446-2023, de 13 de marzo de 2023, mediante la cual la recurrida, rechazando la reclamación interpuesta por la recurrente, con fecha 11 de enero del año 2023, en contra de la COMPIN DE LA REGIÓN MATROPOLITANA, confirmando lo resuelto por la misma, en cuanto dispuso el rechazo de las licencias médicas N° 11744155-5 y N° 12124598-1, extendidas por un total de 60 días a contar del 24 de agosto de 2022, por cuanto esa comisión médica resolvió que el reposo prescrito por intermedio de las referidas licencias médicas resultaba injustificado. Alega que la recurrente no indica garantías constitucionales como supuestamente vulneradas, señalando que el rechazo de las licencias médicas y el consecuente no pago del subsidio por incapacidad laboral, le habrían causado dificultades económicas. Señala que antes de informar respecto del fondo de la acción de protección, alega la falta de oportunidad en el ejercicio de a acción por cuanto fue interpuesta una vez vencido el plazo fatal de 30 días corridos que se contempla para su ejercicio. Que consta en el expediente administrativo electrónico, que la recurrente tenía conocimiento cierto de la confirmación de sus licencias médicas por parte de la COMPIN de la Región de Valparaíso, a más tardar, al 11 de enero del presente año, pues en esa fecha optó por reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, a través del recurso jerárquico administrativo, sin interponer dentro del plazo de 30 días el recurso de protección, como dispone el numeral primero del Auto Acordado de la EXCMA. Corte Suprema. En consecuencia, la acción constitucional interpuesta, en forma subsidiaria de la referida reclamación administrativa, con fecha 11 de abril de 2023, en su contra no puede prosperar por cuanto ha sido interpuesta en forma por demás extemporánea, correspondiendo su rechazo por dicha razón. Indica que la declaración de admisibilidad ya resuelta, se hizo sin previa notificación y audiencia de su parte, de tal forma que lo resuelto no puede ser ob
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que se rechaza el recurso de protección deducido por doña Karen Elizabeth Henríquez Valdés, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7360-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña KAREN ELIZABETH HENRÍQUEZ VALDÉS, domiciliada en Pasaje 4 Sur N°1510, Palmilla Baja, Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN METROPOLITANA y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, con motivo de su
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