SIN INFORMACION

TORRES/COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que de la presentación efectuada en estos autos, se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto del mismo atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto del recurrente es impugnar una norma legal, esto es, el artículo 2 de la Ley N° 20.585, y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas. 3°) Que, a mayor abundamiento, se ha pronunciado sobre el particular la Excma. Corte Suprema en recursos de protección fundados en hechos semejantes, refiriéndose expresamente al plazo máximo legal que puede otorgar la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez al médico que extiende las licencias médicas, por ejemplo en los autos rol N° 14.247-2022 Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-9775-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-9775-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mbv Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Const

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