PARRA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de mayo del presente año comparece doña PAULINA ROBLES CAMPOS, Defensora Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JIMMY EDUARDO PARRA CERON, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Curicó, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución de 4 de abril del año en curso que denegó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple 2 condenas: · Una por 5 años y un día por el tráfico ilícito de drogas en causa RUC 1610014112-8, del Juzgado de Garantía de Curicó. · Y otra por 637 DÍAS por haber cometido el delito de revocación de libertad condicional, en causa RUC 0800857618-2, del Juzgado de Garantía de Curicó. Explica que inició el cumplimiento de la pena el 24 de marzo 2018 debiendo terminar el 19 de diciembre 2024. Que su tiempo mínimo fue el 4 de junio 2022, y que tiene más de 6 bimestres de muy buena conducta. Describe que reuniendo los requisitos legales y adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional. Indica que la recurrida, rechazó su solicitud transcribiendo la resolución recurrida. Postula que la decisión de rechazar la libertad condicional es un acto ejecutado por la Comisión de manera ilegal y arbitrario, ya que cumple con el tiempo mínimo, con la conducta intachable y el informe técnico de Gendarmería de Chile. Sostiene que no se han tomado en cuenta avances prosociales en el proceso de reinserción, señalando que: a) Es titular del beneficio de salida dominical desde el 03 de octubre del año 2021, el beneficio de salida controlada al medio libre desde el 30 de diciembre de 2021 y salida de fin de semana desde el 28 de enero de 2022. b) Cuenta con educación media certificada en el año 2013. c) Presenta una disminución significativa en su nivel de reincidencia, de riesgo alto a riesgo medio
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, entregando su fundamento factico en la decisión que rechaza la libertad condicional solicitada, y que se encuentran reproducidos en el motivo segundo de esta sentencia, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Asimismo, el beneficio impetrado, al tenor del artículo 5 del Decreto Ley 321 configura un beneficio que no tiene el carácter de obligatorio en tanto no goza de la naturaleza jurídica de un derecho del amparado. Por otra parte, este arbitrio constitucional no es la vía idónea para la revisión y control de lo actuado por la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 numero 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JIMMY EDUARDO PARRA CERON, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 207-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de mayo del presente año comparece doña PAULINA ROBLES CAMPOS, Defensora Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JIMMY EDUARDO PARRA CERON, quien actualmente cumple condena en el Centro
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