ALDERETE/COMITE DE AGUA POTABLE RURAL DE BUENAVENTURA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Marcia Ximena Alderete Cárdenas, pequeña agricultora, domiciliada en Lote 1-F, Buenaventura Sur, Río Negro, por sí y en favor de su hijo menor de edad don Fernando Daniel Alvarado Alderete; don Elías Guarda, domiciliado en Lote F-5; don Gonzalo Barrientos, domiciliado en Lote F-6; don Yerak Aguilar, domiciliado en Lote F-4; y doña Marta Herrera, domiciliada en Lote F-7, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural de Buenaventura, representado por su presidenta, doña Ana María Torres Reyes, ambos domiciliados en Cruce Casa de Lata, Sector de Buenaventura, Río Negro, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atentan contra sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 3 y 4 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 31 de marzo de 2023 tomó conocimiento -a través de su hermano- que en reunión del Comité recurrido fue sindicada como autora de “robo de agua”, por lo que al día siguiente se comunicó con la secretaría, quien le entregó documento denominado “Acta de Entrega de Información”. Sostiene que el 3 de abril de 2023 recibió una carta del Comité recurrido informando el sello de la cámara N° 4 (por intervención de terceros) y la necesidad de asumir el costo de instalación de un macro medidor, bajo apercibimiento de cortar el suministro de agua potable a los cuatro arranques del callejón donde se ubica su inmueble. Refiere que cuenta con un pozo profundo de agua para abastecer su consumo y el traslado de la misma explicaría la existencia de una huella de agua en el camino. Indica que subdividió su predio en nueve lotes y a la fecha cuatro de ellos han sido vendidos a las personas en favor de quienes se recurre. Aduce que el actuar ilegal y arbitrario descrito, atenta contra la garantía prevista en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, ya que el Comité recurrido ha decidido unilateralmente que es culpable de los hechos detallados en la aludi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el artículo 20 de la Carta Fundamental; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el 3 de abril de 2023 recibió una carta del Comité recurrido informando la suspensión del suministro de agua potable en caso de no asumir el costo de instalación de un macro medidor, al tiempo que es sindicada como autora de “robo de agua” sin que exista una condena en la sede correspondiente. El objeto del presente recurso es el siguiente: “…que se deje sin efecto la sanción impuesta por la recurrida: “este debe ser cancelado por usted. En caso contrario se endosará su responsabilidad a los cuatro (4) socios y/o usuarios que tienen arranques en este callejón, en caso de no cancelar se cortará el suministro de agua potable desde la matriz a los cuatro arranques, una vez instalado el macro medidor se les informará los costos a cancelar…” 4) Que la recurrida realice una declaración pública en la que se aclare la situación, la que deberá señalar además, que los hechos señalados por la recurrida, se han puesto a disposición del Ministerio Público, ente que está revestido de las facultades de investigar, y que mientras no exista una sentencia condenatoria de parte del órgano llamado a juzgar, esta parte es inocente de los hechos que se me atribuyen como autora....”. TERCERO: Que, al informar el Comité de Agua Potable Rural de Buenaventura expresó haber dejado sin efecto la misiva que motivó la presente acción constitucional, así como las actas de reunión y entrega de información suscritas por la Secretaria del organismo, acompañando prueba documental en apoyo a sus asertos. CUARTO: Que, el objeto del recurso de protección es el restablecimiento del imperio del derecho y el otorgamiento de la debida protección a quien sufra o pueda sufrir la afectación de los derechos fundamentales enumerados en el artículo 20. En la especie, dicho requisito no concurre, pues el acto arbitrario e ilegal que motivó la presente acción de protección fue dejado sin efecto por la recurrida, lo que determina que este recurso debe ser desestimado, por cuanto carece de objeto, al no haber agravio que reparar o enmendar por esta vía y que obligue a esta Corte a adoptar med
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Marcia Ximena Alderete Cárdenas, por sí y en favor de su hijo menor de edad Fernando Daniel Alvarado Alderete; don Elías Guarda; don Gonzalo Barrientos; don Yerak Aguilar; y doña Marta Herrera, en contra del Comité de Agua Potable Rural de Buenaventura. Comuníquese, regístrese, notifíquese y archívese. N°Protección-310-2023.
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Marcia Ximena Alderete Cárdenas, pequeña agricultora, domiciliada en Lote 1-F, Buenaventura Sur, Río Negro, por sí y en favor de su hijo menor de edad don Fernando Daniel Alvarado Alderete; don Elías Guarda, domiciliado en Lote F-5; don Gonzalo Barrientos, domiciliado en Lote F-6; don Yerak Aguilar, domic
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