SIN INFORMACION

AMPARADO: LEONARDO JOSE PIÑANGO APONTE. RECURRIDA: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO.

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTO: Compareció la abogada Ximena Prosser B., con domicilio en Valdivia Nº 300, Edificio Plaza Fundación, OF. 506, Los Ángeles, interponiendo recurso de amparo en favor de Leonardo José Piñango Aponte, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad extranjera N° V 21.336.125, con domicilio en calle Manuel Montt Nº356, Los Ángeles, en contra de la orden de expulsión del país decretada a través de Resolución Exenta N° 00833, de 26 de mayo de 2021, por la Intendencia Regional del Biobío -hoy Delegación Presidencial de Biobío-, a través de su intendente Patricio Kuhn Artigues, de la que fuera notificado el amparado mediante acta de notificación de Medida de Expulsión con fecha 11 de mayo de 2023, en las dependencias del Departamento de Migraciones y Polint (sic) de Los Ángeles. Señala que el amparado tomó la difícil decisión de salir de su país Venezuela, junto a su pareja doña Andrea Sarache Espinoza, de nacionalidad venezolana, el año 2018, debido a la precariedad y decadencia de la vida en dicho país, razón por la que decidieron vivir un tiempo en Perú, para luego venir a vivir a Chile. Hace presente que en lo que respecta a su pareja, en autos sobre protección Rol 3932-2023, seguido ante esta Corte, contra la Delegación Presidencial del Biobío, se acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº884, del 26 de mayo del presente año, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expone que don Leonardo José Piñango Aponte, tiene 29 años de edad y en Venezuela estudió Geografía, además de ser entrenador deportivo, pero debido a la situación existente en su país, las protestas y el temor de ser reprendido por no apoyar las políticas existentes en Venezuela, es que abandonó su país, junto a su pareja, ingresando el año 2018 primero a Perú, pero en dicho país, las cosas no fueron del todo bien, ya que a pesar de haber vivido durante dos años allí, sufrió de Xenofobia, situación que no ha vivido en Chile, aun cuando ingresó el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, el acto reprochado a través del recurso de amparo de que se trata, es la Resolución Exenta N° 833, de 26 de mayo de 2021, dictada por quien fuera Intendente Regional del Bío-Bío (autoridad que en la actualidad corresponde al del Delegado Presidencial Regional, conforme a la Ley 21.074), que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional, eludiendo los controles policiales fronterizos. TERCERO: Que, ahora bien, y de frente a la orden administrativa de expulsión en comento, no huelga recordar que, en un plano normativo, el artículo 69 del antiguo Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establecía Normas Sobre Extranjeros en Chile –hoy derogado por la Ley 21.325 (Ley de Migración y Extranjería), que entró en vigencia el 12 de febrero de 2022, esto es, con posterioridad a la dictación de la resolución cuestionada en autos- establecía que: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo.”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.”. “Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.”. “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”. CUARTO: Que, además de la disposición predicha, el ingreso clandestino estaba normado por los artículos 146 y 158 del anterior Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N° 597, de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, y disponía el primero, que: “Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada.”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.”. “Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su re

Fallo

Por tanto, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en orden a que la familia debe ser protegida por la sociedad y el Estado. Solicita acoger el recurso de amparo interpuesto a favor de don Leonardo José Piñango Aponte, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 00833/2021, notificada con fecha 11 de mayo del presente año, revocando la orden de expulsión dictada en su contra y ordenando se proceda a la regularización migratoria del amparado. Informó Daniela Dresdner Vicencio, Delegada Presidencial Regional, Región del Biobío, quien señala que, a su entender, la resolución exenta que dispuso en su oportunidad la medida administrativa de expulsión, por no cumplimiento de los requisitos de ingreso que establece el Decreto Ley N° 1094 y su Reglamento, vigente en su momento, correspondió a una medida administrativa establecida por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios. Sostiene que la resolución exenta que dispuso la expulsión de un extranjero no es un acto administrativo de carácter ilegal, ya que la autoridad, al decretarla, ejerce el mandato que le confiere la ley. En este caso, se dispuso administrativamente la expulsión de una persona que ingresó a Chile, vulnerando las normas existentes en materia de extranjería, que a la fecha se encontraban vigentes, una de las cuales es el artícu

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Concepción, jueves veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés. VISTO: Compareció la abogada Ximena Prosser B., con domicilio en Valdivia Nº 300, Edificio Plaza Fundación, OF. 506, Los Ángeles, interponiendo recurso de amparo en favor de Leonardo José Piñango Aponte, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad extranjera N° V 21.336.125, con domicilio en calle Manuel Montt Nº356,

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