SIN INFORMACION

PÉREZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de diciembre de 2022 comparece la abogada Stephanie Díaz Lira, en favor de JUAN ALEJANDRO PÉREZ DONOSO, chileno, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 11.555.871-4, domiciliado en pasaje Diego de Silva número 210, Villa Cosme 2, comuna de Chimbarongo, don PEDRO NOLASCO PÉREZ DONOSO, chileno, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 11.995.881-4, domiciliado en pasaje La Turbina 66, Villa San José, comuna de Chimbarongo, doña ESTER DEL CARMEN PÉREZ DONOSO, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 14.306.449-2, domiciliada en Portal Juncal Cero Alto del Cobre 442 Villa Portal Juncal, comuna de Los Andes, don JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ DONOSO, chileno, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 13.202.771-4, domiciliado en Las Bandurrias 404, Portal Juncal, comuna de Los Andes, y de don JOSÉ MAURICIO PÉREZ DONOSO, chileno, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 14.049.854-8, domiciliado en María Tollini 248, comuna de Chimbarongo y en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, SUCURSAL CHIMBARONGO, RUT 97.030.000- 7, representado legalmente por su Gerente General, don ÓSCAR GONZÁLEZ NARBONA, y en la señalada sucursal, por quien haga las veces de tal, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Carmen Larraín número 64, comuna de Chimbarongo. Fundan su recurso en que los recurrentes son parte de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su padre, don José del Carmen Pérez López, de acuerdo al Certificado de Posesión Efectiva que acompañan. Agregan que entre los bienes dejados por el causante, se encuentran los instrumentos de ahorro por un total de $39.411.940, que se encuentran consignados en Banco Estado y que actualmente, los recurrentes presentan enemistad con doña LEONILDA DE LAS MERCEDES PÉREZ DONOSO, miembro de la comentada comunidad hereditaria y quien no reviste la calidad de recurrente. Afirman que con fecha 24 de noviembre del present

Fallo

por tanto, cualquiera de los comuneros estaría facultado para realizarlo, en forma individual, si así lo quisiera sin más exigencia que acreditar su calidad de miembro en la respectiva comunidad hereditaria, todo lo cual importaría una vulneración a su derecho protegido por el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando acoger el presente recurso resolviendo y que se ordene que la aludida entidad bancaria cese inmediatamente en el acto arbitrario e ilegal denunciado, colocando a disposición de cualquiera de los miembros de la comunidad hereditaria formada al fallecimiento de don José del Carmen Pérez López, sin más trámites que los correspondientes, los fondos que el mencionado causante mantenía en todas y cada una de sus cuentas bancarias; sin perjuicio de otras mejores medidas que se estimen pertinentes. Al folio 12 el banco recurrido solicitó el rechazo de la presente acción, ya que no se configurarían los presupuestos de la misma. Señala que en el presente arbitrio, no existe constancia de la efectividad de los hechos descritos por la recurrente, en orden a acreditar los supuestos fácticos en los que sustenta el recurso de protección, y en especial, lo relativo a la negativa del Banco a entregar los fondos, actuando mediante uno de sus agentes correspondiente a la sucursal de la comuna de Chimbarongo, sino por el contrario, revisada la información que se encuentra obligada a resguardar, no consta solicitud, requerimiento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 21 de diciembre de 2022 comparece la abogada Stephanie Díaz Lira, en favor de JUAN ALEJANDRO PÉREZ DONOSO, chileno, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 11.555.871-4, domiciliado en pasaje Diego de Silva número 210, Villa Cosme 2, comuna de Chimbarongo, don PEDRO NOLASCO PÉREZ DONOSO, ch

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