SIN INFORMACION

PÉREZ / CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos no han sido conocidos por el recurrido, por lo que no se hace descripción fáctica de los mismos en la resolución administrativa. Asimismo al no conocer los hechos tampoco se cumple el segundo requisito relativo a la confesión o evidencia de la falta, tornando arbitrario e ilegal, el ejercicio de aquella facultad discrecional, por parte del recurrido. En cuanto a las garantías fundamentales vulneradas, denuncia, infracción a la garantía de igualdad ante la ley, e infracción al debido proceso, por haberse dictado con infracción a la normativa que regula la materia y por no ser objeto de un debido proceso administrativo; además considera conculcado el derecho de propiedad, sobre sus remuneraciones. Solicita, en definitiva, que se revoque la resolución recurrida disponiendo la reincorporación de los recurrentes a la Institución Carabineros de Chile, con el pago de todas las remuneraciones que se hayan devengado en el tiempo intermedio, desde la fecha de la desvinculación hasta la fecha en que la reincorporación se haga efectiva. A folio 14, evacúa informe Miguel Ángel Herrera Vega, abogado, en representación de Prefecto de la Prefectura Aconcagua N°7 de Carabineros de Chile, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Señala que la Resolución Exenta que se pretende dejar sin efecto tiene el carácter de condicional y se encuentra sujeta al resultado final del Sumario Administrativo que se ordenó instruir al efecto, y que se sustenta en lo dispuesto en el art. 127 Nro. 4, inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del personal de Carabinero, N° 8, en relación con el art. 23, nro. 2, letra e) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, por lo que se encuentra plenamente validada por la normativa expuesta en el párrafo anterior, la cual permite aplicar dicha medida con efectos inmediatos, todo lo cual se encuentra avalado por la Propia Contraloría General de la República. Refiere que el acto recurrido se encuentra debidamente moti

Fundamentos

considerando: Primero: Que en la especie no se ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad por parte de Carabineros de Chile, puesto que no ha hecho sino aplicar lo dispuesto en el artículo 127 N°4 de su Reglamento N°8, que específicamente autoriza al jefe que ordena la instrucción de un sumario, para eliminar por mala conducta al funcionario, de manera condicionada a lo que en definitiva se resuelva en la instrucción del sumario pertinente. La norma citada exige una especial gravedad de la falta imputada, lo que en la especie se cumple desde que el Ministerio Público la estima constitutiva de delito. Asimismo se exige, o bien que el funcionario esté confeso, que no es el caso, o bien que la responsabilidad aparezca evidente, asunto de hecho que califica el superior respectivo y que no puede debatirse ni establecerse en sede de protección. Segundo: Que, en consecuencia, además no resultan afectadas garantías constitucionales por la misma condicionalidad de la medida, sin perjuicio que tampoco exista un derecho de propiedad sobre el empleo ni sobre las remuneraciones cuando ha mediado eliminación condicional, sin perjuicio del derecho al reintegro de las mismas si en definitiva la medida queda sin efecto. Si el funcionario mantuviere sus remuneraciones, no se trataría de una eliminación o baja de carácter condicional, sino de una suspensión del empleo, que no es lo que regula el reglamento referido. Tercero: Que además de lo dicho, la resolución atacada no reviste el carácter de acto terminal, sino sólo de trámite, por su misma naturaleza condicional, sujeta a lo que en definitiva se resuelva en el sumario administrativo, lo que es otra razón por la que el recurso intentado no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Richard Antonio Palma Olguín, y Franco Gabriel Pérez Retamal, en contra de la Prefectura de Carabineros Aconcagua Nro.7, representada por su Prefecto, don Claudio Saavedra Ibarra, Coronel de Carabineros. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeto a anonimización. N°Protección-527-2023. En Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1, se interpone recurso de protección por Richard Antonio Palma Olguín, y Franco Gabriel Pérez Retamal, ambos ex - Carabineros, en contra de la Prefectura de Carabineros Aconcagua Nro.7, representada por su Prefecto, don Claudio Saavedra Ibarra, Coronel de Carabineros, por disponer mediante Resolución Ex

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