SIN INFORMACION

NIETO / CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Richards Patricio Nieto Espinoza, ex Suboficial Mayor, y Oscar Rene Quintana Valladares, ex Cabo Primero, en contra de Hernán Andrés Otaiza Lucero, Coronel de la Prefectura de Carabineros de “Valparaíso”, por disponer mediante Resolución Exenta N° 955, de fecha 13 de diciembre del 2022, la medida disciplinaria de baja por mala conducta con efecto inmediato, lo que estima vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2°, 3° inc. V y 24, de la Carta Fundamental. En cuanto a los hechos, los recurrentes explican que pertenecían a la dotación de la Subcomisaria de Investigación de Accidentes de Tránsito y Carreteras de Valparaíso, hasta la primera quincena de diciembre de 2022, y que actualmente, se encuentran siendo investigados en causa RUC 2100764175-0, RIT 1752-2021 por el delito de Cohecho, seguida ante Juez de Garantía de la Ligua, en la que el Ministerio Público solicitó formalizar la investigación contra de los actores y otros ex - funcionarios, programada inicialmente para el día 04 de enero de 2023. Por lo anterior, mediante la mencionada Resolución Exenta, se dispone la medida disciplinaria de baja por mala conducta con efecto inmediato. Refieren que aplicar la medida disciplinaria mencionada sin realizar el correspondiente sumario administrativo, presumiendo la culpabilidad de los recurrentes, sería ilegal y arbitrario. En cuanto a las garantías fundamentales vulneradas, denuncia, (i) infracción a la garantía de igualdad ante la ley, toda vez que se les consideró en el acto recurrido como culpables del delito que se les pretende formalizar, operando con eficacia inusitada la sanción.; (ii) infracción al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y finalmente, (iii) el derecho de propiedad, sobre sus cargos, en especial la estabilidad del empleo y sus remuneraciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida que impuso la sanción de b

Fundamentos

considerando: Primero: Que en la especie no se ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad por parte de Carabineros de Chile, puesto que no ha hecho sino aplicar lo dispuesto en el artículo 127 N°4 de su Reglamento N°8, que específicamente autoriza al jefe que ordena la instrucción de un sumario, para eliminar por mala conducta al funcionario, de manera condicionada a lo que en definitiva se resuelva en la instrucción del sumario pertinente. La norma citada exige una especial gravedad de la falta imputada, lo que en la especie se cumple desde que el Ministerio Público la estima constitutiva de delito. Asimismo se exige, o bien que el funcionario esté confeso, que no es el caso, o bien que la responsabilidad aparezca evidente, asunto de hecho que califica el superior respectivo y que no puede debatirse ni establecerse en sede de protección. Segundo: Que, en consecuencia, además no resultan afectadas garantías constitucionales por la misma condicionalidad de la medida, sin perjuicio que tampoco exista un derecho de propiedad sobre el empleo ni sobre las remuneraciones cuando ha mediado eliminación condicional, sin perjuicio del derecho al reintegro de las mismas si en definitiva la medida queda sin efecto. Si el funcionario mantuviere sus remuneraciones, no se trataría de una eliminación o baja de carácter condicional, sino de una suspensión del empleo, que no es lo que regula el reglamento referido. Tercero: Que además de lo dicho, la resolución atacada no reviste el carácter de acto terminal, sino sólo de trámite, por su misma naturaleza condicional, sujeta a lo que en definitiva se resuelva en el sumario administrativo, lo que es otra razón por la que el recurso intentado no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Richards Patricio Nieto Espinoza, y Oscar Rene Quintana Valladares, en contra de la Resolución Exenta Nº955, de 13 de diciembre de 2022 dictado por el Prefecto de la Prefectura de Valparaíso, Coronel Hernán Otaiza Lucero. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeto a anonimización. N°Protección-172840-2022. En Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Richards Patricio Nieto Espinoza, ex Suboficial Mayor, y Oscar Rene Quintana Valladares, ex Cabo Primero, en contra de Hernán Andrés Otaiza Lucero, Coronel de la Prefectura de Carabineros de “Valparaíso”, por disponer mediante Resolución Exenta N° 955, de

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