SIN INFORMACION

PEÑA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Hernán Sergio Díaz Verdugo, abogado, Defensor Penal Público, en favor de don Jean Paul Peña Ossandón, cédula nacional de identidad N°13.217.043-6, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Subdepartamento de Filiación Penal, representado por su Director Nacional don Felipe Melo Rivera, por su actuar arbitrario e ilegal consistente en la negativa a efectuar la eliminación de antecedentes penales del recurrente conforme le fue ordenado por el Juzgado de Garantía de la ciudad de Calama en causa RIT 2567-2017, RUC 1700211666-9, vulnerando las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, aseguradas en el artículo 19 N°2 y Nº4 de la Constitución Política de la República, solicitando restablecer el imperio del derecho, instruyendo al servicio recurrido dar estricto cumplimiento a la orden del Juzgado de Garantía de Calama, eliminando la anotación penal del recurrente solo respecto del certificado de antecedentes penales y hoja de vida del conductor en el plazo máximo de 5 días desde que el fallo quede ejecutoriado. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que, con fecha 23 de noviembre de 2017, el recurrente fue condenado mediante procedimiento simplificado ante el Juzgado de Garantía de Calama, en causa RIT 2567-2017, RUC 1700211666-9, por el delito de Tráfico de pequeñas cantidades, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo cumplir dicha sanción penal ante el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Calama, el que, con fecha 17 de diciembre del año 2018, informó su egreso mediante oficio Ord. Nº4420, al haber dado cumplimiento satisfactorio a su periodo de control. Luego, con fecha 18 de diciembre de 2018, el Juzgado de Garantía de Calama resuelve dar por cumplida la pena del recurrente oficiando al Departamento de Filiación Penal del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago. Agrega que el 03 de marzo del presente año, solicitó al referido Juzgado de Garantía que se procediera a eliminar del certificado de antecedentes penales, así como de la hoja de vida del conductor, la anotación penal correspondiente a la sentencia definitiva dictada en la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 inciso tercero de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20.603, oficiando para esto al Servicio de Registro Civil e Identificación, a lo que el tribunal, mediante resolución de 06 de marzo de 2023, accedió a la solicitud oficiando y ordenando al servicio recurrido que, previa verificación por parte del Sub Departamento de Filiación Penal de que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 38 inciso 4° de la Ley N°18.216 respecto del sentenciado, se eliminen las anotaciones correspondientes a la sentencia dictada en la causa, en sus certificados de antecedentes, si fuera procedente. Añade que, transcurrido un plazo razonable sin respuesta del Servicio de Registro Civil e Identificación, el recurrente concurrió ante el mismo el 28 de marzo de 2023, donde se le informa mediante entrega de resolución F.P. ORD Nº131555 de fecha 13 de marzo del presente, que no era posible eliminar de la hoja de vida del conductor la mencionada anotación y que para eliminar el antecedente penal no se daban los presupuestos del Decreto Supremo N°64 del año 1960 del Ministerio de Justicia. Sostiene que el artículo 38 inciso 3° de la Ley N°18.216 que dispone que el cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas que prevé su artículo 1, para personas que no hubieren sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito, tiene mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuáriales, y que esta norma tiene por objetivo favorecer la integración social, y permite, aun cuando la condena no se encuentre cumplida, proceder a la “omisión” del antecedente penal, lo cual se refleja en la práctica en que dicha condena “no aparece” en el certificado

Fallo

fallo quede ejecutoriado. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que, con fecha 23 de noviembre de 2017, el recurrente fue condenado mediante procedimiento simplificado ante el Juzgado de Garantía de Calama, en causa RIT 2567-2017, RUC 1700211666-9, por el delito de Tráfico de pequeñas cantidades, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo cumplir dicha sanción penal ante el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Calama, el que, con fecha 17 de diciembre del año 2018, informó su egreso mediante oficio Ord. Nº4420, al haber dado cumplimiento satisfactorio a su periodo de control. Luego, con fecha 18 de diciembre de 2018, el Juzgado de Garantía de Calama resuelve dar por cumplida la pena del recurrente oficiando al Departamento de Filiación Penal del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago. Agrega que el 03 de marzo del presente año, solicitó al referido Juzgado de Garantía que se procediera a eliminar del certificado de antecedentes penales, así como de la hoja de vida del conductor, la anotación penal correspondiente a la sentencia definitiva dictada en la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 inciso tercero de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Hernán Sergio Díaz Verdugo, abogado, Defensor Penal Público, en favor de don Jean Paul Peña Ossandón, cédula nacional de identidad N°13.217.043-6, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Subdepartamento de Filiación Penal, representado por su Director Nacional don Felipe Melo Rivera, por su actuar arbi

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