SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS/SAN MARTÍN

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don Juan Antonio Orozco Vera, abogado, en representación de la Municipalidad de San Carlos, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don Gastón Suazo Soto, deduciendo recurso de protección en contra de don Mario Iván San Martín Aliaga, por privar y/o perturbar derechos constitucionalmente garantizados. Para fundar su acción, refiere que con fecha 10 de abril de 2023, se desarrolló el cuarto Consejo Comunal de Seguridad Pública de la comuna de San Carlos, en donde la Municipalidad de San Carlos es la encargada de dar a conocer avances relacionados con prevención y seguridad. Así, uno de los programas participantes es SENDA en donde, a través de su coordinadora Sra. Ruth Figueroa Boggie, dieron a conocer los resultados de una encuesta aplicada a alumnos de 2° año medio de toda la comuna de San Carlos, manifestando que dicha herramienta arrojó conclusiones alarmantes, específicamente en lo que dice relación con el consumo por parte de los adolescentes de medicamentos vendidos sin receta médica, situación que va al alza no solo en su comuna sino que a nivel nacional. Señala que, con fecha 13 de abril de 2023 se dirige a dependencias de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de San Carlos funcionaria del programa SENDA, en donde informa que, con fecha 11 de abril de 2023 el portal online de noticias denominado “SAN CARLOS ONLINE” cuyo director es el Sr. Mario San Martín Aliga, publica como titular “Senda denuncia ventas de medicamentos en feria libre” para continuar: “Primeramente se informó que existen encuestas locales donde se evidencia el consumo de medicamento sin receta médica por parte de alumnos de segundo año medio y fue a través de estas reuniones y encuestas que el Senda, organismo que previene el consumo de drogas, que se evidenció la venta de medicamentos en la feria libre. Desde ya me gustaría dejar la inquietud de que se están vendiendo medicamentos en lugares (de San Carlos) no aptos como es la fe

Fundamentos

fundamentos del Recurso es el Artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, es decir, “Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica de la Persona”. Y como señala el recurrente, “El publicar sin consentimiento de la víctima una fotografía de ella correspondiente a un momento distinto del descrito en la noticia provoca una perturbación de su integridad psíquica, al ver una fotografía suya en un sitio web el cual es de público acceso”, por cuanto asume una perturbación a su integridad psíquica, que en el recurso no aparece expuesto por quien debiera estar en dicho recurso que es doña Ruth Figueroa, más aun, siendo que la fotografía a la que se alude también fue obtenida del Facebook de Senda San Carlos. 3.- En relación a la fotografía de la coordinadora expuesta en el medio digital www.sancarlosonline.cl, su representado al no contar con una fotografía de la persona en cuestión en la cual se pudiera ver clara y nítidamente a la funcionaria pública de Senda, optó por obtenerla desde el Facebook público de SENDA San Carlos, dicha fotografía es de conocimiento público y cualquier persona puede acceder al sitio y ver su fotografía, en dicha fotografía se puede visualizar a la señora Figueroa con su uniforme y credencial de Senda, por lo que la obtención de dicha fotografía se encuentra en un contexto distinto al personal, no fue obtenida de su Facebook personal, o en una instancia distinta al trabajo que ella desempeña, y no registra ningún dato personal reservado al que hace alusión la contraria. Por lo que mal podría estar contraviniéndose el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, es decir, “El respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. 4. Al ser una funcionaria de SENDA, y al existir una fotografía de su persona con su nombre y rol se deja claramente establecido que tanto la individualización como la fotografía se encuentran enmarcadas en un ámbito de su rol dentro de la institución y no se necesita de su consentimiento para utilizarla en el contexto de una noticia de público conocimiento y nuevamente recalcar que dicha fotografía se encuentra enmarcada en el ejercicio de sus funciones. 5.- Así mismo el sitio www.sancarlosonline.cl es un medio de comunicación social que se encuentra protegido por el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República. Finaliza su presentación solicitando que esta Corte, en razón de lo anteriormente expuesto, se sirva tener por evacuado el informe ordenado. Acompaña certificado que indica que sancarlosonline.cl se encuentra inscrito en el registro de nombres de dominio a nombre de Diario Electrónico Mario San Martín Aliaga E.I.R.L, hasta el 24 de febrero de 2024; Certificado de Registro y Depósito Legal N°2341/2023; Copia de publicación efectuada el 11 de abril de 2023 en portal noticias www.sancarlosonline.cl; Copia de contrato a honorarios, Decreto Alcaldicio y Certificado de Registro del mismo respecto de Mario San Ma

Fallo

por tanto no es parte de la recurrente, sino de un organismo colaborador en términos de prevención en la comuna de San Carlos; correspondiendo a ella interponer este recurso, y no a la Municipalidad. Luego añade, que es efectivo que se publicó la noticia de que la representante de SENDA en el cuarto Consejo Municipal de Seguridad de la comuna, hace un llamado a fiscalizar ferias libres y persas de la comuna, respecto al consumo de medicamentos vendidos sin receta médica, adjuntando una fotografía de la misma, adquirida de la página oficial de SENDA, la cual es de conocimiento público y cualquier persona puede acceder a ella, no existiendo por ende vulneración alguna a las garantías que alega conculcadas. 7°.- Que, es sabido que la legitimación procesal es la facultad de poder actuar en el proceso como actor, como demandado o como tercero, o representando a éstos. Así, la legitimación activa comprende la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción. En relación al sujeto activo de la acción de protección el artículo 20 de la Constitución Política de la República dice que corresponde a “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías (…). En tanto, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en su numeral 2., dice que el recurso se interpondrá “por el afecta

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que comparece don Juan Antonio Orozco Vera, abogado, en representación de la Municipalidad de San Carlos, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don Gastón Suazo Soto, deduciendo recurso de protección en contra de don Mario Iván San Martín Aliaga, por privar y/o perturbar derechos constitucionalmente ga

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