ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON TRONCOSO
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: De la sentencia en alzada, se conserva sólo su fecha, en tanto aparece con nitidez que no se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, especialmente el previsto en el numeral 2° de dicha disposición legal, toda vez que el juez, en lugar de efectuar la breve enunciación de las peticiones y defensas de los litigantes que mandata el legislador, se limita a copiar los escritos de la etapa de discusión, incluso en primera persona; situación que se repite en las motivaciones expositivas cuarta y quinta. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que en estos autos Rol Corte N° 205-2023 la ejecutante dedujo recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, de diez de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de inexistencia de la prestación de servicios, prevista en el artículo 5° de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las Instituciones de Seguridad Social; omitiendo pronunciamiento sobre la excepción de prescripción, opuesta conjuntamente por el ejecutado. Considera el apelante que la sentenciadora cometió un error, desde que ha sido el empleador quien declaró la deuda que se cobra, estimando, además, que al no estar establecida la fecha de término de los servicios, no se puede acoger tampoco la excepción de prescripción. Segundo: Que según consta en los autos RIT P-1085-2011, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. dedujo demanda ejecutiva contra don Leonardo Alfonso Troncoso Muñoz, cuyo domicilio indica, y señala que éste adeuda la suma de $6.450, más incrementos legales, por concepto de cotizaciones previsionales impagas del mes de marzo de 2011 del trabajador Elías Manríquez Bustamante, lo que consta en la Resolución DNP-00732590 que acompaña y que sirve de título ejecutivo a
Fallo
fallo apelado debe ser confirmada, observándose una conducta errática por parte de los organismos de seguridad social que han interpuesto numerosas demandas contra el ejecutado, pese a los claros antecedentes en cuanto a la inexistencia de relación laboral más allá de diciembre de 2010. Por otra parte y no obstante lo indicado, no se condenará en costas a la ejecutante teniendo únicamente presente que ha sido el propio ejecutado quien ha provocado toda esta situación al haber incluido erróneamente al trabajador Elías Manríquez en la planilla de declaración de marzo de 2011. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.322 SE CONFIRMA sin costas la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los ángeles, de diez de marzo pasado, en los autos RIT P-1085-2011. Regístrese, notifíquese y devuélvase oportunamente. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Laboral - Cobranza-205-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: De la sentencia en alzada, se conserva sólo su fecha, en tanto aparece con nitidez que no se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, especialmente el previsto en el numeral 2° de dicha disposición legal, toda vez que el juez, en lugar de efectuar l
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