SERVIEST SPA/ILUSTRE MUNICPALIDAD DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Waldemar Alejandro Sanhueza Quiniyao, cédula de identidad N°13.740.209-2 en representación, de Serviest SPA, Rol Único Tributario N°76.643.823-7, ambos con domicilio en Avenida Varas N°687, oficina 1206, de la ciudad de Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, persona jurídica de derecho público, RUT N°69.220.200-7, representada legalmente por su Alcalde don Tomás Andrés Garate Silva, arquitecto, cédula de identidad N°18.636.422-8, o por quien lo subrogue o reemplace, con domicilio en calle San Francisco N°413 de la ciudad de Puerto Varas. Señala que la recurrida efectuó un llamado a licitación pública a fin de contratar el servicio de concesión del sistema de cobro de estacionamientos de vehículos motorizados de Puerto Varas, el que le fue adjudicado mediante Decreto Alcaldicio N°4388 de fecha 29 de octubre de 2021 por un período de 4 años, a contar del 2 de diciembre de 2021, entregando la póliza de garantía N°3012021136669 emitida por AVLA Seguros de Créditos y Garantía S.A. por un monto de 3.920 UF, como garantía de fiel cumplimiento. Por otro lado, explica que su parte debía pagar la suma de $120 millones los días 10 de diciembre de cada año. Sin embargo, debido a la ausencia de fiscalización en el cumplimiento del pago de los derechos municipales, la empresa mermó considerablemente sus ingresos. Enseguida, precisa que son tres las ilegalidades que constata en la actuación de la recurrida: en primer lugar, asevera que, si bien se le notificó la imposición de eventuales multas y se le dio la posibilidad de efectuar descargos; no se hizo lo propio respecto del término anticipado del contrato, puesto que solo el 3 de enero de 2023, junto con ratificarse la multa, el Director de Tránsito agregó que se pondría término anticipado al contrato. Por consiguiente, concluye que nunca se le dio la posibilidad de formular descargos sobre la medida. Como segunda ilegalidad, a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, el recurrente encamina su acción con el objeto de que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº1125 de fecha 6 de marzo de 2023, de la Municipalidad de Puerto Varas, que dispuso el término anticipado del contrato de concesión del sistema de cobro de estacionamiento de vehículo motorizados a contar del 31 de diciembre de 2022, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y aplicó multas. En concreto, son tres las alegaciones de ilegalidad en las que se sustenta el recurso de protección, a saber: (i) No se le dio la posibilidad de efectuar descargos respecto de la decisión de término anticipado del contrato. (ii) El decreto alcaldicio objeto del recurso de protección no fue aprobado por el Concejo Municipal y (iii) El decreto alcaldicio estableció el término anticipado con efecto retroactivo. Tercero: Que, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas pidió el rechazo del recurso de protección, asegurando haberse apegado al principio de estricta sujeción a las bases, negando toda conducta ilegal o arbitraria. Afirma que el recurrente presentó sus descargos fuera de plazo, pretendiendo que la Municipalidad de Puerto Varas no ejecute la boleta de garantía entregada para el fiel cumplimiento del contrato, pese a los graves incumplimientos en los que incurrió; niega afectación a los derechos fundamentales, niega la existencia de un derecho indubitado para, finalmente, instar por el rechazo del recurso de protección. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados por las partes se desprende que, por medio del Decreto N°4388 de fecha 29 de octubre de 2021, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas adjudicó la licitación pública N°2852-36-LR21 denominada “Concesión sistema de cobro de estacionamientos de vehículos motorizados” al proveedor Serviest SpA (recurrente), por un período de 4 años, a contar de la protocolización del contrato. Igualmente, consta que dicho contrato se protocolizó con fecha 2 de diciembre de 2021 en la Notaría de Puerto Varas de don Bernardo Patricio Espinosa Bancari, singularizado con las indicaciones de Repertorio N°4974/2021. Por otro lado, se ha allegado a la causa el Decreto Alcaldicio N°1125, de fecha 6 de marzo de 2023. suscrito por el Alcalde don Tomás Gárate Silva y la Secretaria Municipal (s) doña Ignacia Fernández
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe. A folio 5 comparece la abogada Anaís Baraona Mancilla, Cédula Nacional de Identidad N°18.300.326-7, en representación de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, corporación de derecho público, RUT N°69.220.200-7, representada legalmente por don Tomás Gárate Silva, alcalde la comuna, Cédula Nacional de Identidad N°18.636.422-8, todos domiciliados para los efectos en San Francisco N°413, comuna de Puerto Varas. En su informe indica los aspectos principales de la licitación, asegurando que la Municipalidad notificó al recurrente de los incumplimientos en los que incurrió, especialmente, el no pago oportuno de la anualidad de $120 millones, concediendo el plazo correspondiente para que el actor efectúe los descargos, los que no se presentaron. En lo relativo al término anticipado del contrato, asevera que en la especie concurren las causales previstas en las letras b) y e) del artículo 13 de la Ley N°19.886, puesto que la concesionaria incumplió con la ejecución de obras urbanas para la gestión de los estacionamientos, incumplió la mantención de la demarcación y señalética, la legislación laboral y previsional y el pago efectivo del aporte anual de $120.000.000. Por otro lado, sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea para discutir la aplicación de multas, el cobro de garantías o la terminación anticipada del contrato, citando al respecto el fallo Rol 26.126-2023 de la Excelentísima Corte Suprem
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Puerto Montt, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Waldemar Alejandro Sanhueza Quiniyao, cédula de identidad N°13.740.209-2 en representación, de Serviest SPA, Rol Único Tributario N°76.643.823-7, ambos con domicilio en Avenida Varas N°687, oficina 1206, de la ciudad de Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalida
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