SIN INFORMACION

SERVIEST SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Waldemar Alejandro Sanhueza Quiniyao, cédula de identidad N°13.740.209-2 en representación, de Serviest SPA, Rol Único Tributario N°76.643.823-7, ambos con domicilio en Avenida Varas N°687, oficina 1206, de la ciudad de Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, persona jurídica de derecho público, RUT N°69.220.200-7, representada legalmente por su Alcalde don Tomas Andrés Garate Silva, arquitecto, cédula de identidad N°18.636.422-8, o por quien lo subrogue o reemplace, con domicilio en calle San Francisco N°413 de la ciudad de Puerto Varas. Expone que la recurrida efectuó un llamado a licitación pública a fin de contratar el servicio de concesión del sistema de cobro de estacionamientos de vehículos motorizados de Puerto Varas, el que le fue adjudicado mediante Decreto Alcaldicio N°4388 de fecha 29 de octubre de 2021 por un período de 4 años, a contar del 2 de diciembre de 2021, entregando la póliza de garantía N°3012021136669 emitida por AVLA Seguros de Créditos y Garantía S.A. por un monto de 3.920 UF. Afirma que el 16 de diciembre del año 2022, recibió un correo electrónico de la recurrida donde se le informó acerca de la existencia de infracciones constitutivas de multa, señalándosele que disponía del correspondiente plazo para evacuar descargos. A continuación, refiere que el 3 de enero de 2023 el Director de Tránsito le informó que se ratificaba la aplicación de la multa y que se procedería a efectuar el término anticipado del contrato, “procediendo a realizar el cobro de la boleta de garantía por cuanto a la fecha no se ha enterado el aporte de $120 millones”. En tal orden de cosas, asevera que el 7 de febrero de 2023 recibió un correo electrónico de la compañía de seguros, quien le informó haber recibido una orden de cobro de la póliza. En concreto, sostiene que son dos las ilegalidades y arbitrariedades cometidas por la recurrida: en primer lugar, aduce que

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, el recurrente encamina su acción con el objeto de que se deje sin efecto el Ord. 217 de fecha 3 de febrero de 2023 de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, que contiene la decisión de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato de concesión de estacionamientos celebrado con la recurrida, en el marco de la correspondiente licitación pública. En concreto, son dos las ilegalidades y arbitrariedades en las que funda su pretensión, a saber: (i) que el cobro de la garantía se fundó en un informe técnico, el que se elaboró cuando aún se encontraba pendiente el plazo otorgado a su parte para evacuar los correspondientes descargos y (ii) que dicho cobro se efectuó sin que se le hubiese notificado ningún acto administrativo que dispusiese la aplicación de una multa o el término anticipado del contrato. Tercero: Que, el actor interpuso un segundo recurso de protección contra la Municipalidad de Puerto Varas, tramitado con el Rol de Ingreso de Corte del Libro de Protección N°485-2023, en el que igualmente solicitó que se deje sin efecto el cobro de la garantía de fiel cumplimiento (además, del cobro de multas y del término anticipado del contrato) y se retrotraigan los autos al estado de efectuarse los correspondientes descargos. De tal suerte, según se ha consignado en lo expositivo, se dispuso la vista conjunta de este recurso con aquel ingresado con el rol N°485-2023 dada su íntima relación. En concreto, en aquel segundo recurso de protección el recurrente efectúa otras alegaciones relativas al cobro de la garantía de fiel cumplimiento que, a la postre, determinaron que se acoja dicha acción de protección y, por consiguiente, se deje sin efecto el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, según se precisa en

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe. A folio 13 comparece la abogada Anaís Baraona Mancilla, Cédula Nacional de Identidad N°18.300.326-7, en representación de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, corporación de derecho público, RUT N°69.220.200-7, representada legalmente por don Tomás Gárate Silva, alcalde la comuna de Puerto Varas, Cédula Nacional de Identidad N°18.636.422-8, todos domiciliados para los efectos en San Francisco N°413, comuna de Puerto Varas. En su informe, luego de indicar los aspectos principales de la licitación, asegura que la Municipalidad notificó al actor de los incumplimientos en los que incurrió, especialmente, del no pago oportuno de la anualidad de $120 millones, concediéndole el correspondiente plazo para que efectúe los descargos, los que no fueron presentados pese a haber sido válidamente emplazado. Por otro lado, sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea para discutir la aplicación de multas, el cobro de garantías o la terminación anticipada del contrato, citando al respecto el fallo Rol 26.126-2023 de la Excelentísima Corte Suprema que confirmó lo resuelto en primera instancia en tal sentido. En segundo lugar, alega que no existe una actuación ilegal o arbitraria de su parte, ya que sus decisiones se han enmarcado dentro de las atribuciones de la Municipalidad de acuerdo con la normativa aplicable a la licitación. En tercer lugar, niega vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, al deb

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Puerto Montt, veinticuatro de mayo de dos mil veinitrés. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Waldemar Alejandro Sanhueza Quiniyao, cédula de identidad N°13.740.209-2 en representación, de Serviest SPA, Rol Único Tributario N°76.643.823-7, ambos con domicilio en Avenida Varas N°687, oficina 1206, de la ciudad de Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad

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