SIN INFORMACION

BARTHELEMY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Puerto Montt, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Daniel Alejandro Mancini Esquivel, cédula de identidad nacional N°14.351.690-3, domiciliado para estos efectos en Calle Quillota N.º 175, Oficina 1308, Puerto Montt, a favor de Jean Renold Barthelemy, haitiano, C.I Nº26.749.565-3, de su mismo domicilio; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Funda su recurso en la omisión -que califica de ilegal y arbitraria- en el pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva N°24328263 de fecha 14 de mayo de 2021. Expone que en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en Chile, su representado decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva. Sin embargo -aduce- ha transcurrido más de 1 años y 9 meses sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de permanencia definitiva, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Sostiene que el tiempo para resolver la solicitud ha infringido los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 destacando la infracción al principio de celeridad y al de economía procedimental. Luego de alegar una vulneración a la garantía del art. 19 N°2 de la Constitución Política, previas citas jurisprudenciales, pide se ordene a la recurrida a pronunciarse acerca de la solicitud de visa definitiva, adoptándose las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de perma

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su permanencia definitiva. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que Jean Renold Barthelemy solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 14 de mayo de 2021, singularizado con el número N°24328263. Sin embargo, pese a lo referido por la recurrida en orden a que tal solicitud se habría efectuado fuera de plazo, lo concreto y cierto es que aquella se encuentra aún en trámite, sin existir una resolución de término. Cuarto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones ha dilatado la decisión de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, toda vez que no existe un acto administrativo formal, expedido por la autoridad competente, que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880 y el principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Daniel Alejandro Mancini Esquivel en favor de Jean Renold Barthelemy en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. II. Que, no se condena en costas por haber existido motivo plausible. Acordado con el voto en contra de la Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo, quien estuvo por rechazar la presente acción de protección, por considerar que no se configura un actuar ilegal o arbitrario por parte el Servicio Nacional de Migraciones. Lo anterior, por cuanto el recurrente mantiene una situación regular en el país mientras se tramite su solicitud de residencia, pudiendo realizar todas las actividades que tengan un origen lícito. En tal orden de ideas, cualquier impedimento es imputable al organismo público o privado que las realice, no ello atribuible al Servicio Nacional de Migraciones. Por otro lado, pese a la demora en más de 6 meses en el pronunciamiento de la solicitud efectuada por la recurrente, se debe tener presente que dicho plazo n

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Daniel Alejandro Mancini Esquivel, cédula de identidad nacional N°14.351.690-3, domiciliado para estos efectos en Calle Quillota N.º 175, Oficina 1308, Puerto Montt, a favor de Jean Renold Barthelemy, haitiano, C.I Nº26.749.565-3, de su mismo domicilio; quien interpone acción de protección en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica