SIN INFORMACION

FARÍAS/DIRECCION REGIONAL SERVICIO REGISTRO CIVIL ATACAMA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 compareció el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de doña Andrea Antonia Farías Arenas, profesora, domiciliada en Pasaje Pedro Aguirre Cerda 1165, Vallenar, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Atacama, representada por su Directora Regional doña Lucy Cepeda Acevedo, por la conducta ilegal y arbitraria, que priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de su representada, según explica. Como antecedentes de hecho, indica que con 03 de marzo de 2023, su representada procedió a realizar el trámite de posesión efectiva quedada al fallecimiento de Elsa Ruth Arenas, emitiéndose con fecha 03 de abril de 2023, el ORD N° 202, mediante el cual se le informó por escrito por la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de Atacama lo siguiente: “En relación con la solicitud de Posesión Efectiva N° 118 presentada por usted en la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación Vallenar, de la Región de Atacama, con fecha 03-03-2023, relativa al causante Elsa Ruth Arenas, RUN N° 3.581.565-1, informo a usted que se ha determinado rechazar su solicitud por la(s) siguiente(s) causal(es): La solicitante es hija Ilegítima de la causante. La partida de nacimiento de doña Andrea Antonia Farias Arenas, no cumple con los requisitos exigidos por la legislación civil vigente con anterioridad al año 1952 relativa al reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio. Lo anterior, debido a que antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 10.271, del 2 de junio de 1952, los hijos nacidos fuera del matrimonio adquirían la calidad de hijo natural respecto del padre o madre que los hubiera reconocido. Dicho reconocimiento debía ser expreso al momento de requerir la inscripción del nacimiento, o bien, si era poste

Fundamentos

fundamentos señalados en la resolución recurrida, es ilegal pues desconoce directamente la filiación del causante con su representada, como su sobrina, produciéndose una discriminación en base a diferencias que no están establecidas en la ley, citando al efecto el razonamiento contenido en un

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, en un caso similar. En otras palabras, se discrimina a la actora al no aplicarse en la especie los artículos 188 y siguientes del Código Civil, actualmente vigentes en relación con la filiación que la uniría con la causante, basándose la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de Atacama en normas que actualmente están derogadas. Respecto a la afectación del derecho a la propiedad, establecido en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Magna, argumenta que el artículo 688 del Código Civil señala que al momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el sólo ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble mientras no proceda la inscripción del decreto judicial o resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva y las demás inscripciones especiales exigidas en el artículo 687 del mencionado cuerpo normativo. En ese contexto, sostiene que la negación del reconocimiento de la calidad de heredera de su representada ha provocado la imposibilidad de ejercer su derecho de propiedad sobre bienes raíces quedados al fallecimiento de la causante, que pertenecen legítimamente a su patrimonio y que debieron haber sido heredados, de manera que la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de Atacama, al rechazar la solicitud de posesión efectiva antes mencionada, ha impedido practicar las inscripciones señaladas en el artículo

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C.A. de Copiapó Copiapo, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 compareció el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de doña Andrea Antonia Farías Arenas, profesora, domiciliada en Pasaje Pedro Aguirre Cerda 1165, Vallenar, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región

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