JUZGADO DE MENORES DE SAN FELIPE

C/ HECTOR OSSES YAÑEZ, AQUILES BUSTAMANTE OLIVA Y SEGUNDO LLANOS AMARILES. QTE.: BEATRIZ PEDRALS GARCIA DE CORTAZAR, AFEP. PROGRAMA CONTINUACION LEY N° 19.123. (D)

Rol

22962-2019

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En los autos Rol N° 22.962-19, se deducen recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha dieciocho de julio de dos mil diecinueve, que confirma la pronunciada el veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, por la ministra en visita extraordinaria, Sra. Marianela Cifuentes Alarcón, la que condena a HÉCTOR FERNANDO OSSES YÁÑEZ y AQUILES BUSTAMANTE OLIVA, en calidad de autores del delito de sustracción agravada de un mayor de 10 años y menor de 18 años, cometido en contra de Víctor Fernando Maldonado Núñez, el 22 de septiembre de 1973, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales. Por el mismo delito, pero en calidad de cómplice, se condena también a SEGUNDO BALDOMERO LLANOS AMARILES, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales. Se ordenaron traer los autos en relación. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de casación en la forma deducido por la defensa de Bustamante Oliva se sostiene en la causal N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, al omitirse señalar quién imputa al encartado alguna orden para la ejecución del delito por el cual se le condena como autor del artículo 15 Nº 2 del Código Penal. Por esta causal solicita que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja las excepciones y alegaciones opuestas. 2°) Que el arbitrio de casación en la forma interpuesto por el apoderado de Osses Yáñez, se funda también en la causal N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los numerales 4 y 5 del artículo 500 del mismo código. En lo concerniente al citado N° 4 del artículo 500, explica que el

Fallo

fallo señala como fundamento para la condena de Osses Yáñez, que sus labores eran indelegables, conclusión errada al tenor del Reglamento de Carabineros de Chile. Añade que la sentencia no contiene ninguna imputación fáctica relacionada con el artículo 15 N° 2 del Código Penal. También protesta porque no se menciona cuáles son los elementos de cargo, sin hacer imputación fáctica alguna. Además, el fallo no acredita que la patrulla dirigida por Sáez Pérez e integrada por Llanos Amariles, haya detenido y dado muerte a Maldonado Núñez. En otro orden, acusa una infracción al Derecho Internacional Humanitario (sic.), por rechazar la solicitud para que la pena privativa de libertad se cumpla en su domicilio. En cuanto al N° 5 del artículo 500, denuncia la infracción del artículo 12 N° 11 del Código Penal, desde que no se recurrió para la ejecución del delito al auxilio de gente armada, pues todos los potenciales actores pertenecen a una misma organización. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo conforme a la ley y al mérito del proceso. 3°) Que en favor de Bustamante Oliva se ha planteado recurso de casación en el fondo por las causales N°s. 1 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. Por la primera causal se denuncia la infracción de los artículos 15 N° 2, 103, 142 y 391 Nº 1 del Código Penal, al haber condenado a Bustamante Oliva sin haber determinado fehacientemente su participación como inductor, desde que no se ha establecido un

Texto Completo (Preview)

22 Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: En los autos Rol N° 22.962-19, se deducen recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha dieciocho de julio de dos mil diecinueve, que confirma la pronunciada el veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, por la ministra en visita extraordinaria, Sra. Ma

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