5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ FRANCISCO ANTONIO MEDINA GUERRERO

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en el RIT 1912-2022, RUC 2200686792-1, se pidió por el Ministerio Público la realización de audiencia de formalización en ausencia con fines de extradición del ciudadano venezolano Francisco Antonio Medina Guerrero, nacido en Maracaibo, Venezuela, el 19 de abril de 1998, cédula venezolana V-26.092.926, retenido actualmente en Urabá, Colombia. Dicha audiencia fue llevada a cabo el 16 de mayo de 2023, dándosele lugar a la solicitud por estimar cumplidos todos los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Se ordenó elevar los antecedentes ante esta Corte de Apelaciones para continuar la tramitación legal de la extradición activa.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que los delitos por los cuales se formalizó a Medina Guerrero es el delito de Robo con Homicidio descrito en el artículo 433 del Código Penal, respecto de los cuales se señalan como hechos los siguientes: "Que aproximadamente el día 12 de Julio de 2022, en el interior del domicilio ubicado en calle Cónsul Eduardo Llanos N° 7031 en la comuna de Lo Prado, la víctima José Antonio Ramírez Sotomayor, residente de dicho inmueble, fue atacado por el imputado Francisco Antonio Medina Guerrero con arma cortopunzante, resultando el ofendido con múltiples lesiones cortantes en distintas partes del cuerpo, falleciendo la víctima debido a un “Traumatismo cervical con elemento cortopunzante”. Procediendo luego el imputado a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies del domicilio, tales como 01 Smart TV marca Samsung 4 K, 01 televisor marca Sony antigua negro, 01 celular marca Motorola y 02 cilindros de gas". Segundo: Que el artículo 431 inciso 1° del Código Procesal Penal, sobre Procedencia de la Extradición Activa, señala que “Cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señala en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero, el ministerio público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al país en que actualmente se encontrare, ordene sea pedida. Igual solicitud podrá hacer el querellante, si no la formulare el ministerio público”. Tercero: Que en la tramitación que consulta la ley ante el juez de garantía, el Ministerio Público acompañó las comunicaciones impartidas desde la Fiscalía General de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y recibidas por nuestra embajada de este país, quien a su vez remitió los antecedentes al Ministerio Público. Dichos documentos consignan que el imputado está retenido desde el 27 de abril 2023 por policía nacional del Departamento de Urabá, en cumplimiento a la notificación roja de Interpol. Cuarto: Que además se han observado las formalidades legales como son la citación a audiencia del fiscal y de la defensa en representación del imputado ausente y el magistrado del Quinto Juzgado de Garantía se ha pronunciado sobre el fundamento de la solicitud de extradición, previo debate del que se deja constancia en el acta de 16 de mayo recién pasado, declarando la procedencia de pedir en el país extranjero la medida cautelar de prisión preventiva u otra medida cautelar por concurrir las condiciones que permitirían decretar en Chile la medida de prisión preventiva u otra cautelar personal y consta el país y el lugar en que se encuentra actualmente el extraditable. Quinto: Que la defensa del imputado se opuso a dicha solicitud, en primera instancia alegando que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 2; a lo principal, estese al merito de autos. Al primer y segundo otrosí; téngase presente. A los folios 6 y 7; a todo, téngase presente. Vistos: Ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en el RIT 1912-2022, RUC 2200686792-1, se pidió por el Ministerio Público la realización de audiencia de formalización en a

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