MAHADEVAN / ROJAS
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos rol ingreso Corte 217-2023, sobre juicio ordinario de acción reivindicatoria de inmueble, caratulados “RAJESH MAHADEVAN con ELSA ESTER MIRANDA RAMOS”, Rol C-3982-2019, del Tercer Juzgado de Letras de Calama, por resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, de oficio, la jueza a quo Elsa María Castro Lillo, dispuso la nulidad de todo lo obrado en autos, por falta de emplazamiento del demandado reconvencional Jorge Ricardo Ramos Ramos, disponiendo que debe emplazarse y notificarse a dicho demandado, como en derecho corresponda. En contra de esa resolución, la parte demandante dedujo recurso de apelación, solicitando se revoque y en definitiva se deje sin efecto la nulidad de oficio decretada en autos, a fin que el tribunal a quo proceda a dictar sentencia conforme al estado procesal del juicio. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para la acertada resolución del presente arbitrio, resulta necesario, en primer lugar, atender a la secuencia de actuaciones verificadas en la causa, que es la siguiente: 1.- Con fecha 17 de diciembre de 2019, según consta de folio 1 de la carpeta digital de primera instancia, el Abogado Yurit Pinto Arqueros, en representación de Rajesh Mahadevan, deduce demanda por acción reivindicatoria de bien raíz, en contra de Elsa Ester Miranda Ramos. 2.- Con fecha 24 de enero de 2020, se notificó la demanda de autos, según consta de folio 8. 3.- El 10 de febrero de 2020, según consta a folio 6, comparece la demandada confiriendo patrocinio y poder a la abogada Ana María Watkins Sepúlveda. 4.- Consta a folio 7 que el 10 de febrero de 2020, la demandada pide citar de evicción a su vendedora Leonor Ramos Flores, con suspensión del procedimiento y deduce también demanda reconvencional de prescripción adquisitiva extraordinaria. 5.- Por resolución de 12 de febrero de 2020, a folio 9, el tribunal accede a la citación de evicción y dispone la suspensión conforme al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. 6.- Con fecha 09 de marzo de 2020, según consta a folio 5 del cuaderno de citación de evicción, el citado de evicción Luis Gilberto Rojas Ramos, asumiendo la defensa de la demandada Elsa Miranda Ramos, quien también comparece, contesta la demanda y solicita su rechazo con costas. En subsidio, solicita indemnización de las mejoras necesarias y de las mejoras útiles. Deduce, además, demanda reconvencional de prescripción adquisitiva extraordinaria y también interpone demanda reconvencional de nulidad absoluta por objeto ilícito del contrato de compraventa de fecha 29 de Enero de 2018, en contra del actor principal RAJESH MAHADEVAR y del vendedor JORGE RICARDO RAMOS RAMOS. Asimismo, alega la inoponibilidad del contrato celebrado entre estos últimos y deduce demanda de nulidad absoluta por error esencial en contra de los mismos. 7.- Por resolución de 11 de marzo de 2020, a folio 7 del cuaderno digital de evicción, el tribunal confiere traslado de las demandas reconvencionales, ordenando despachar exhorto al Juzgado de Turno en lo Civil de Concepción, atendido el hecho que el demandado reconvencional Rajesh Mahadevan se encuentra domiciliado en Chiguayante. 8.- El 18 de marzo de 2020 la parte del demandante principal y demandado reconvencional Rajesh Mahadevar evacúa el trámite de la réplica y contesta las demandas reconvencionales de prescripción, nulidad e inoponibilidad. 9.- El 30 de marzo de 2020, a folio 23, la parte demandada principal evacúa el trámite de la dúplica; y a folio 30, con fecha 09 de abril de 2020, evacúa el demandado reconvencional la dúplica respecto de las demandas reconvencionales. 10.- Con fecha 26 de noviembre de 2020, a folio 40, se citó a las partes a audiencia de conciliación para el 19 de enero de 2021, no compareciendo la demandada principal según consta a folio 47. 11.- Con fecha 11 de enero de 2022 se
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA con costas del recurso, la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, de folio 122, que declaró de oficio la nulidad de lo obrado en autos, la que se deja sin efecto, recobrando valor la actuaciones y resoluciones que en su virtud fueron declaradas nulas, debiendo la juez a quo proceder a dictar sentencia conforme al mérito del proceso. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 217-2023 (Civil) Redacción del Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, quien no firma por encontrarse con permiso.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos rol ingreso Corte 217-2023, sobre juicio ordinario de acción reivindicatoria de inmueble, caratulados “RAJESH MAHADEVAN con ELSA ESTER MIRANDA RAMOS”, Rol C-3982-2019, del Tercer Juzgado de Letras de Calama, por resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, de oficio, la jueza a quo Elsa María Castro L
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