BEIZA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, en representación de Marisol Carla Beiza Mas, cédula de identidad Nº16.365.888-7, con domicilio en calle Iquique N°3857 de Antofagasta, quienes deducen recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, con domicilio en Apoquindo N°3600, piso 2, Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de otorgar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por tener plan de salud antiguo, vulnerando las garantías fundamentales del artículo 19 N°1,2,9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que la recurrida otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación algún, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. En conformidad a lo dispuesto en el numeral 13º del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acumuló a los presentes autos la causa de protección rol Nº1232-2023 deducido en favor de doña Camila De La Mare Martínez, Run 16.606.369-8. La recurrida dedujo excepción de extemporaneidad de los recursos, e informó en subsidio, pidiendo el rechazo de las acciones cautelares promovidas, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las actoras fundan su recurso señalando que están contractualmente vinculadas con Isapre Banmédica S.A. a través de un plan de salud, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Refieren que el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Añaden que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nºl del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura de FONASA. Agregan que en virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, traduciéndose en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al tenor literal de la Ley. Expresan que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, según la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la contemplada para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud sobre enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, pero nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Afirman que la Isapre recurrida, amenaza los derechos de las recurrentes, ya que continuaría dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el sólo hecho de tener un plan antiguo, lo que es discriminatorio y atenta contra sus garantías, restringiendo el acceso a la medicina de salud mental, discriminándolas únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Nº21.331, la que establece los principios de no discriminación y de acceso universal entre otros, vulnerando con ello las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Terminan solicitando se declare que la recurrida debe dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental sin excepción ni limitación de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo de los recursos, con costas. Previo al fondo, alegó la extemporaneidad de los recursos, desde que fueron presentados fuera del plazo fatal de 30 días corridos, prev
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acumuló a los presentes autos la causa de protección rol Nº1232-2023 deducido en favor de doña Camila De La Mare Martínez, Run 16.606.369-8. La recurrida dedujo excepción de extemporaneidad de los recursos, e informó en subsidio, pidiendo el rechazo de las acciones cautelares promovidas, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las actoras fundan su recurso señalando que están contractualmente vinculadas con Isapre Banmédica S.A. a través de un plan de salud, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Refieren que el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Añaden que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nºl del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura de FONASA. Agregan que en virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, traduciéndose en una
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Antofagasta, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen los abogados Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, en representación de Marisol Carla Beiza Mas, cédula de identidad Nº16.365.888-7, con domicilio en calle Iquique N°3857 de Antofagasta, quienes deducen recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gagg
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