JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

NAVARRETE TAPIA CON INVERSIONES CORDILLERA NORTE SPA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que se dedujo recurso de nulidad por la parte demandada, Abastible S.A., representada por el abogado don Esteban Palma Lohse, en contra de la sentencia de fecha seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por don Fernando González Morales, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien acogió la demanda por autodespido, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales deducida por el actor y resuelve lo siguiente: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada la empresa ABASTIBLE S.A., en contra de la pretensión deducida por don JULIO CESAR NAVARRETE TAPIA. II.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don JULIO CESAR NAVARRETE TAPIA, ya individualizado, en contra de la empresa INVERSIONES CORDILLERA NORTE SPA., representada legalmente por Claudio Paredes Ruiz, también individualizada, en cuanto a que el término del contrato de trabajo, por la acción de auto despido o despido indirecto, se produjo por causa injustificada, conforme se expresó, explicó y concluyó en esta sentencia. III.- Que, en consecuencia, se condena a la empleadora demandada, a pagar al trabajador demandante, las siguientes prestaciones laborales, determinadas en esta sentencia: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 2.724.350.- 2.- La remuneración del mes de octubre de 2022, por $ 2.724.350.- 3.- La remuneración de 22 días del mes noviembre de 2022, por $ 1.997.856.- 4.- La compensación del feriado proporcional, por la suma de $ 419.551.- Tales sumas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales, de la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, respecto de la nulidad del despido, y acreditado los supuestos de la misma, conforme se explicó, determinó y estableció en esta sentencia, SE ACOGE la demanda en esta parte, y como consecuencia de ello, la demandada principal y empleadora deberá pagar al trabajador demandante, las remuneraciones que se han devengado

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Refiere el recurrente, en cuanto a la causal de nulidad, haberse incurrido en una errada interpretación y aplicación del artículo 183 B del Código del Trabajo, en subsidio, alega también que se ha incurrido en una errada interpretación y aplicación del artículo 183 B en relación con el artículo 162 incisos 5° y 7° del mismo cuerpo legal. Fundamenta, que la sentencia vulnera lo establecido en el artículo 183 B del Código del Trabajo por cuanto, extiende la responsabilidad de Abastible como empresa mandante más allá del tiempo durante el cual se extendió el régimen de subcontratación, interpretando y aplicando de forma errónea, lo establecido en la norma antes dicha, lo que se advierte, según expone, en los considerandos 14° y 30°. Indica que el demandante dejó de prestar servicios en régimen de subcontratación para Abastible con fecha 13 de octubre de 2022, por cuanto, a partir de esa fecha su empleador dejó de otorgarle el trabajo convenido. De esta forma, señala el recurrente, la sentencia incurre en una infracción manifiesta al artículo 183B del Código del Trabajo, toda vez, que Abastible no debió haber sido condenada al pago de aquellos conceptos que se devengaron una vez concluido el régimen de subcontratación. Concluye, respecto de esta causal, solicitando se acoja la excepción de falta de legitimidad pasiva y en consecuencia se rechace lo demandado por concepto de nulidad del despido e indemnización sustitutiva del aviso previo invocada en contra de su representada y se le condene únicamente al pago de las prestaciones y cotizaciones devengados durante el tiempo en que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para Abastible, esto es hasta el 13 de octubre de 2022 o en subsidio hasta el 14 de noviembre de 2023, de acuerdo a los argumentos que fueron expuestos. Segundo: Se invoca también, causal de invalidación del art. 477 del Código del Trabajo, en forma subsidiaria, por cuanto, según expone, la sentencia se dictó con “infracción de ley” que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

se declara que la responsabilidad de ésta es de carácter solidaria respecto de las prestaciones laborales reconocidas en las Resoluciones III.- y IV.- de esta sentencia a favor del demandante, conforme al régimen de subcontratación laboral. Consecuentemente, Abastible S.A., deberá responder en dicha calidad de las referidas prestaciones. VII.- Que, no se condena en costas a las demandadas principal y solidaria, por no haber sido totalmente vencidas. Se invoca por el recurrente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Y CONSIDERANDO: Primero: Refiere el recurrente, en cuanto a la causal de nulidad, haberse incurrido en una errada interpretación y aplicación del artículo 183 B del Código del Trabajo, en subsidio, alega también que se ha incurrido en una errada interpretación y aplicación del artículo 183 B en relación con el artículo 162 incisos 5° y 7° del mismo cuerpo legal. Fundamenta, que la sentencia vulnera lo establecido en el artículo 183 B del Código del Trabajo por cuanto, extiende la responsabilidad de Abastible como empresa mandante más allá del tiempo durante el cual se extendió el régimen de subcontratación, interpretando y aplicando de forma errónea, lo establecido en la norma antes dicha, lo que se advierte, según expone, en los considerandos 14° y 30°. Indica que el demandante dejó de prestar servicios en régimen de subcontratación para Abastible con fecha 13 de octubre de 2022, por cuanto, a partir de esa fecha su empleador dejó de otorgarle el t

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que se dedujo recurso de nulidad por la parte demandada, Abastible S.A., representada por el abogado don Esteban Palma Lohse, en contra de la sentencia de fecha seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por don Fernando González Morales, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien acogió la demanda por autodespido, n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica