MENDOZA/POLICIA DE INVESTIGACIONES PDI
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en lo principal de presentación de fecha 20 de febrero de 2023, comparece don ALDO BASQUEE CID, abogado, cédula de identidad N° 14.043.059-5, con domicilio en calle Miraflores N° 128, Coyhaique, quien deduce Recurso de Protección, por sí y en representación de doña ELSA MENDOZA QUILOGRÁN, cédula de identidad N° 9.517.947-9, y de don GAVINO MARTÍNEZ MENDOZA, cédula de identidad N° 10.181.484-K, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por el Sr. Prefecto LUIS ALBERTO TORREALBA RAMÍREZ, o quien lo subrogue legalmente en el cargo, ambos domiciliados para estos en Avenida Baquedano N° 511, Coyhaique, por los hechos ocurridos el día 17 de febrero del año en curso, y que describe en su presentación escrita, los que a su juicio, afectarían las garantías fundamentales consignadas en los numerales 3 y 16, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Que con fecha 22 de febrero de 2023, se declaró admisible el recurso de protección y se ordenó pedir informe a la recurrida. Que con fecha 02 de marzo de 2023, informando el recurso, doña Carolina Namor Esbry, Prefecta, Jefa Subrogante de la Región Policial de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo, en representación de la Policía de Investigaciones de Chile, solicita en definitiva el rechazo del recurso deducido. Que con fecha 16 de mayo de 2023, se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el 18 de mayo del año en curso, compareciendo a alegar en estrados, mediante plataforma Zoom, por la recurrente, el abogado don Aldo Basquee Cid; y en contra del recurso, el abogado don Fernando Pérez Retamal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente hace una exposición cronológica, que inicia el día 11 de febrero de 2023, y mediante llamado telefónico que recibe de parte de sus representados, quienes le solicitan asesoría legal y que los acompañe en su calidad de abogado, a prestar declaración voluntaria ante la Policía de Investigaciones de Chile, en el marco de investigación desformalizada, en causa RUC N° 2210064297-6, que dirige la Fiscalía Local de Coyhaique. Que en ese contexto, en su calidad de abogado, toma contacto con la funcionaria de la Policía de Investigaciones, de la ciudad de Coyhaique, doña Fernanda Andrea Azócar Robles, encargada de tomar declaración a sus representados en el presente recurso, quien le manifiesta que la diligencia podría verificarse el día 17 de febrero de 2023, a las 12:00 hrs. y a las 15:00 hrs., por lo que el letrado, comunica a los declarantes que concurran en la fecha y horas señaladas, al cuartel policial. Que llegado el día 17 de febrero del presente, el abogado Sr. Basquee Cid, llama telefónicamente a la funcionaria ya sindicada, con el objeto de confirmar la realización de las diligencias coordinadas previamente, momento en el que doña Fernanda Andrea Azocar Robles, le informa que le tomará declaración a los testigos citados, pero que él como abogado no podría participar de la diligencia. Ante esto, el recurrente consulta normativa legal que le impedía realizar su trabajo, a lo que no obtuvo respuesta. Luego de esto el actor, llama a sus representados, informando lo ocurrido, lo que motivó que ninguno de ellos prestara declaración, por no contar con la presencia del abogado. Que posterior a estos hechos concluye, no se mantuvo ningún contacto con la funcionaria policial aludida. Que los hechos reproducidos precedentemente, a criterio del recurrente, importan una vulneración a las garantías contempladas en los artículos 19 N° 3 – transcribiendo al efecto en su presentación los incisos primero y segundo de la norma – y N° 16 – que transcribe hasta su inciso cuarto – ambos de la Constitución Política de la República. Que las normas invocadas, el recurrente las parcela, en el sentido que la primera de las garantías, se habría vulnerado respecto de las personas de sus representados; y la segunda, lo afectaría a él personalmente, en su calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Ahora bien, ya haciendo mención a los actos que habrían vulnerado las citadas garantías fundamentales, el actor manifiesta: i) Que el actuar de la funcionaria policial, doña Fernanda Andrea Azocar Robles, impidió a sus representados poder acceder a una defensa jurídica, no permitiendo la intervención de un abogado a requerimiento de los testigos voluntarios, invocando al efecto los incisos primero y tercero, del citado numeral 3° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. ii) Que en cuanto a la vulneración personal, sufrida por el abogado recurrente, y conforme al artículo 19 N° 6 de la Constitución Política d
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, el Recurso de Protección deducido por don ALDO BASQUEE CID, abogado, por sí y en representación de doña ELSA MENDOZA QUILOGRÁN, y de don GAVINO MARTÍNEZ MENDOZA, todos ya individualizados, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Que no se condena en costas al recurrente de autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante, don Enrique Velásquez Trujillo. Rol N° 45-2023 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en lo principal de presentación de fecha 20 de febrero de 2023, comparece don ALDO BASQUEE CID, abogado, cédula de identidad N° 14.043.059-5, con domicilio en calle Miraflores N° 128, Coyhaique, quien deduce Recurso de Protección, por sí y en representación de doña ELSA MENDOZA QUILOGRÁN, cédula de identidad N° 9.517.947-9, y de d
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